Nacional
Daño psíquico laboral: Cámara de Bariloche ordena indemnizar a empleado aeronáutico
Un tribunal rionegrino reconoció el origen laboral del deterioro mental de un trabajador de rampa y condenó a la ART a indemnizarlo, rechazando el argumento de que la patología no figuraba en el listado legal.

La Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial de Río Negro dictó una sentencia que amplía el reconocimiento del daño psíquico de origen ocupacional al condenar a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizar a un empleado aeronáutico que laboraba en la rampa del aeropuerto de Bariloche desde 2015. El tribunal fijó una incapacidad del 26 por ciento y ordenó el pago íntegro de la prestación más actualización e intereses.
El caso presentaba una característica relevante en materia de jurisprudencia laboral: la aseguradora argumentaba que la patología—un cuadro de trastornos de adaptación con estrés agudo y manifestaciones depresivas—no se encontraba incluida en el listado de enfermedades profesionales, por lo que sería "inculpable" respecto del trabajo. El tribunal rechazó este argumento.
Los magistrados Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Alejandra Autelitano consideraron que la ausencia de la enfermedad en la nómina legal no impide su reconocimiento cuando se acredita de forma convincente la relación causal con las condiciones laborales. En el caso, la evolución clínica documentada por médicos del sistema público y privado, junto con la pericia psiquiátrica judicial, estableció una conexión directa entre el deterioro mental y factores psicosociales negativos del entorno de trabajo: turnos exigentes y conflictos laborales.
El trabajador presentaba síntomas de angustia, irritabilidad, trastornos del sueño y dificultades de concentración que derivaron en licencias médicas repetidas y necesidad de tratamiento psiquiátrico. La ART rechazó la demanda en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, pero la sentencia le revirtió esa posición.
Un aspecto que agravó la situación fue que el trabajador fue apartado de sus tareas laborales, sufrió sanciones internas y finalmente fue despedido mientras se encontraba bajo atención médica especializada.
Para la determinación del porcentaje de incapacidad, los magistrados consideraron la opinión de la perito psiquiátrica, quien estableció un 20 por ciento, pero aplicaron factores de ponderación vinculados al tipo de actividad desarrollada, las posibilidades de reubicación laboral y la edad del trabajador, llegando al 26 por ciento final.
La sentencia refuerza la línea jurisprudencial que reconoce daños psíquicos de origen laboral más allá del listado taxativo de enfermedades profesionales, siempre que medie prueba robusta de la relación causal.
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