Nacional
Cámara de Apelaciones de Bariloche — Derecho de Familia
Cuota alimentaria de abuelos: solo en casos de excepción
La Cámara de Apelaciones de Bariloche estableció que la obligación alimentaria de los ascendientes paternos procede únicamente cuando no comprometa su propia subsistencia. El fallo rechazó ampliar la cuota a los abuelos pese a la vulnerabilidad del padre.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió que la cuota alimentaria a cargo de los abuelos paternos solo procede en casos excepcionales, siempre que no comprometa su capacidad para cubrir necesidades básicas.
El conflicto se originó en una demanda por alimentos presentada por una madre en representación de sus hijos menores. El padre, con un historial de incumplimientos prolongados, acumula deudas que derivaron en ejecuciones, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios y diversas medidas coercitivas sin resultados.
La madre solicitó extender la cuota a los abuelos paternos, ampaada en el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la obligación subsidiaria de los ascendientes. Sin embargo, los magistrados rechazaron la solicitud.
Una pericia socioambiental reveló la vulnerabilidad de los abuelos: ambos superan los 70 años, la abuela padece una enfermedad crónica que requiere internación domiciliaria y asistencia permanente, mientras que el abuelo se encarga de su cuidado. Sus ingresos provienen exclusivamente de jubilaciones, que apenas cubren gastos médicos, atención especializada y necesidades elementales.
Los jueces remarcaron el carácter excepcional y condicionado de esta obligación subsidiaria. Para proceder, debe acreditarse una "dificultad real" para obtener la prestación del obligado principal –en este caso, el padre– y la capacidad económica de los ascendientes sin afectar su subsistencia. "Imponer una cuota implicaría comprometer su propia subsistencia", entendieron los camaristas.
El tribunal también subrayó que el hecho de contar con vivienda propia o movilidad no demuestra solvencia económica suficiente cuando el contexto sanitario y asistencial absorbe los ingresos disponibles.
Finalmente, los jueces hicieron lugar al aumento contra el padre, fijando una cuota equivalente al 35% de sus haberes con un piso mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). El fallo subraya el equilibrio necesario entre la protección de menores y la subsistencia de terceros obligados subsidiarios, especialmente cuando estos últimos se encuentran en situación de vulnerabilidad manifiesta.
Temas
Te puede interesar

Nacional
TSJ porteño tiene por desistida la queja de Provincia ART por recurso denegado

Nacional
La Cámara del Trabajo rechazó la demanda por despido de un distribuidor que operaba con estructura propia

Nacional
TSJ porteño declara desistida la queja de Prevención ART en causa laboral

Nacional
El TSJ porteño rechazó una queja del GCBA por diferencias salariales de una agente