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Nacional

Corte Suprema — Competencia federal

CSJN revoca inhibitoria y reconoce competencia de justicia federal en Córdoba

El máximo tribunal desestimó el recurso de queja en una causa sobre constitucionalidad de decretos que suspendieron derechos de exportación agroindustriales. Aplicó normas de competencia que privilegian el domicilio fiscal del actor demandante.

Por Redacción·09 de julio de 2026·Rol CAF 024580/2022/1/RH001
Exterior of a historic government building in Spain with a Spanish flag atop.
Imagen referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había desestimado la competencia de los tribunales federales con asiento en la Provincia de Córdoba para conocer de una acción de inconstitucionalidad.

En la causa caratulada "Recurso Queja Nº 1 - EN-M ECONOMÍA Y OTRO c/ BUNGE ARGENTINA SA s/INHIBITORIA" (expediente CAF 024580/2022/1/RH001), la actora cuestionó la validez constitucional del artículo 1° del Decreto 131/2022, que suspendió la aplicación de las alícuotas de derechos de exportación de productos agroindustriales fijadas en el Decreto 790/2020 y restableció las tasas más elevadas del Decreto 230/2020. La demandante invocó como base de competencia su domicilio fiscal ubicado en una localidad de Córdoba, sosteniendo que un juzgado federal de esa provincia resultaba competente para entender la controversia.

La demandada promovió una inhibitoria que fue acogida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El tribunal de alzada fundó su decisión en que, tratándose de una cuestión relativa a una presunta extralimitación de atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo Nacional, correspondía aplicar la regla de competencia que faculta al actor a demandar "a elección... del demandado" conforme el artículo 5°, inciso 3°, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomó como domicilio del demandado el consignado en la demanda (Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), lo que llevaría la causa a la jurisdicción federal capitalina.

La Corte Suprema revocó esa decisión y desestimó la inhibitoria. Según el análisis oficial de la sentencia, el máximo tribunal resolvió que la aplicación correcta del artículo 5° del Código Procesal Civil y Comercial asigna la primera atribución de competencia a los tribunales del lugar en que deba cumplirse la obligación controvertida. En el caso, ese lugar era el domicilio fiscal de la actora situado en Córdoba, lo que determinaba que la justicia federal de esa provincia fuera competente para entender la causa.

El tribunal cimero enfatizó que la postura de la sentencia recurrida no solo se apartaba de lo dispuesto en la norma de competencia aplicable, sino que además privaba a la justicia federal de las provincias de la competencia contencioso-administrativa que el Congreso de la Nación les había conferido expresamente. La Corte reafirmó así el principio de que los juzgados federales con asiento en las provincias deben estar habilitados para conocer las acciones mediante las que se cuestione la validez de actos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, sin que sea admisible una interpretación restrictiva de las reglas de competencia que vaciara de contenido esa atribución jurisdiccional.

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