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Nacional

Corte Suprema — Competencia civil

CSJN resuelve conflicto de competencia en sucesión con inmuebles coincidentes

El máximo tribunal admitió la acumulación de dos sucesiones ante el juzgado provincial al verificar identidad de herederos y masa hereditaria común, privilegiando economía procesal y seguridad jurídica.

Por Redacción·20 de junio de 2026·Rol CIV 094865/2010/CS001
Two men discussing documents during a business meeting, focusing on paperwork.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre un juzgado nacional en lo civil y un juzgado en lo civil y comercial provincial en el marco de una sucesión ab-intestato, decidiendo que las actuaciones debían radicarse ante el tribunal provincial donde tramitaba la causa de anterior radicación.

El conflicto se originó porque dos procesos sucesorios vinculados se encontraban en trámite simultáneamente en tribunales de distinta jurisdicción. Una de las sucesiones —la de la cónyuge del causante principal— se desarrollaba en el fuero provincial, donde ya se había dictado declaratoria de herederos a favor de los hijos en común de ambos cónyuges. La otra sucesión se promovía ante juzgado nacional en lo civil.

La Corte, en su análisis oficial de jurisprudencia, destacó que concurrían circunstancias especiales de conexidad que justificaban apartarse del principio basal establecido en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación —que fija como regla el último domicilio del causante para determinar competencia— y admitir la acumulación de ambas sucesiones. El tribunal advirtió que la masa hereditaria se encontraba constituida por un mismo inmueble ubicado en Capital Federal y que la partición no había sido inscripta aún en ninguno de los procesos.

La máxima instancia federal consideró que la coincidencia del acervo hereditario, la identidad de los herederos declarados y la ausencia de división de la herencia en ambas causas configuraban una situación de vinculación entre las sucesiones que hacía aconsejable su concentración en un único tribunal. Conforme al resumen oficial, "la Corte entendió que atendiendo a razones de economía procesal, seguridad jurídica y unidad sucesoria, las actuaciones debían radicarse ante el juzgado provincial donde tramitaba la causa promovida con anterioridad".

La decisión privilegió la racionalidad del proceso y la prevención de sentencias contradictorias sobre un mismo patrimonio hereditario, evitando que distintos tribunales dictaminaran respecto del inmueble común sin coordinación entre sí.

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