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Nacional

CSJN rechazó demanda ambiental contra petroleras por falta de precisión en los daños denunciados

La Corte Suprema desestimó la acción promovida por ASSUPA contra YPF, Chevron y otras empresas de la Cuenca Neuquina al no identificarse daños colectivos interjurisdiccionales concretos.

Por Redacción·29 de mayo de 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda ambiental interpuesta por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un conjunto de empresas concesionarias de áreas hidrocarburíferas que operan en la Cuenca Neuquina, entre ellas YPF, Chevron, Pan American Energy, Total Austral y Pluspetrol.

La acción había sido promovida con el objetivo de obtener la recomposición integral de los daños ambientales supuestamente generados por la actividad petrolera en la región, así como la constitución del fondo de restauración previsto en la Ley General del Ambiente. ASSUPA alegó la existencia de contaminación en suelos, aguas superficiales y subterráneas y en el aire de toda la cuenca, además de procesos de desertificación derivados de la apertura de caminos y locaciones.

Sin embargo, el máximo tribunal advirtió en reiteradas oportunidades, a lo largo del prolongado trámite de la causa, que las afirmaciones de la parte actora adolecían de vaguedad e imprecisión. Según el fallo, ASSUPA no aportó estudios ambientales ni evidencia que demostrara una verosímil afectación concreta, limitándose a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífera en cualquiera de sus formas.

El alto tribunal señaló que la asociación sostuvo que todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire existentes en la Cuenca Neuquina estarían contaminados, sin precisar en forma circunstanciada qué suelos o tramos de cursos de agua se verían afectados ni de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa.

'Pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza.'

Asimismo, la Corte Suprema cuestionó la metodología empleada por la demandante al señalar que la estrategia de asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa agrupándolas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación supera las fronteras provinciales donde habrían ocurrido los incidentes denunciados.

La decisión implica que no se reunieron los presupuestos procesales mínimos para continuar con el juicio, en particular la acreditación de daños ambientales colectivos de alcance interjurisdiccional.

Fuente: Diario Judicial — Ver nota original

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