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Nacional

Corte Suprema — Recurso extraordinario

CSJN rechaza devolución de depósito en causa que se tornó abstracta por acuerdo

El máximo tribunal confirmó que pierde el depósito quien interpone recurso extraordinario y luego, por su propia actuación, hace desaparecer la controversia mediante acuerdos conciliatorios con la contraparte.

Por Redacción·30 de junio de 2026·Rol CCC 017325/2018/TO01/12/1/1/RH005
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la solicitud de reintegro del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un caso donde la causa se había tornado abstracta tras un acuerdo celebrado entre las partes.

Se trataba de un incidente de recurso extraordinario en el que la recurrente, tras interponer el recurso, arribó a un acuerdo conciliatorio con quien fuera identificada como la presunta víctima. Esto hizo que la controversia perdiera actualidad, transformando la causa en abstracta. Ante esa situación, la recurrente solicitó la devolución del depósito que obligatoriamente debe constituirse al interponer un recurso extraordinario.

El tribunal rechazó esa presentación y confirmó que el depósito debe darse por perdido.

En su análisis, la Corte reafirmó el criterio jurisprudencial según el cual corresponde dar por perdido el depósito cuando la cuestión se ha tornado abstracta por efecto directo de la propia actuación de las partes con posterioridad a la interposición del recurso. Según la síntesis oficial del fallo, el tribunal sostuvo que esto resulta aplicable en supuestos donde la modificación de las circunstancias "reconoce su origen a partir de la propia actuación de las partes con posterioridad a la interposición del recurso y a través de acuerdos o algún cambio en su conducta procesal".

La decisión se enmarca en la línea jurisprudencial que distingue entre causas que se tornan abstractas por hechos ajenos a la voluntad de las partes —en cuyo caso procede la devolución del depósito— de aquellas donde la abstracción resulta de la propia conducta procesal de la recurrente. En estos últimos supuestos, la Corte entiende que el depósito opera como una sanción por haber promovido un recurso que posteriormente pierde virtualidad por actos de la propia parte.

La causa, caratulada como "Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - TEPERMAN, ROSANA SILVIA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO", lleva el expediente CCC 017325/2018/TO01/12/1/1/RH005.

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