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Nacional

Corte Suprema — Competencia originaria

CSJN rechaza competencia originaria en disputa entre GCBA e IOMA por cobro de prestaciones

El tribunal máximo desestimó la intervención en causa contencioso-administrativa entre la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de Obra Médico Asistencial, al considerar que la entidad autárquica carece de la calidad de parte provincial que requiere la jurisdicción originaria.

Por Redacción·13 de junio de 2026·Rol CSJ 232/2024
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Imagen referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó su competencia originaria en la causa promovida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) por el cobro de sumas adeudadas por prestaciones médico-hospitalarias. El expediente CSJ 232/2024 planteaba una cuestión de límites jurisdiccionales que el tribunal máximo resolvió negando su intervención en primera instancia.

La Ciudad de Buenos Aires había iniciado una demanda ejecutiva ante un juzgado en lo contencioso administrativo, tributario y de relaciones de consumo de la capital, contra IOMA para exigir el pago de prestaciones brindadas por nosocomios dependientes del GCBA a sus afiliados. El instituto demandado opuso excepción de incompetencia basándose en un acuerdo celebrado con la Ciudad que establecía como foro de resolución de controversias los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.

Ante esta defensa, el juzgado se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Corte Suprema conforme los mecanismos previstos para dilucidar cuestiones de competencia en materia originaria. Sin embargo, el tribunal cimero también desestimó su intervención, argumentando que la causa resultaba ajena a su competencia originaria.

En su análisis, la Corte Suprema sostuvo que "la calidad de parte de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales". Bajo este criterio, el tribunal examinó la naturaleza jurídica de IOMA y concluyó que, como entidad autárquica de derecho público, el instituto "tiene capacidad para actuar privada y públicamente, no integra la administración central del Estado local y no se identifica con este".

Esta caracterización resultó decisiva: al no poder atribuirse a la provincia de Buenos Aires la condición de parte adversa legítima en la causa, se desvanecía el presupuesto que habilitaría la competencia originaria de la Corte. El análisis oficial del fallo precisa que "el alcance de la pretensión no permitía atribuirle a la provincia el carácter de parte adversa, pues el objeto del litigio demostraba que era el instituto demandado el sujeto pasivo legitimado que integraba la relación jurídica sustancial que daba base a la pretensión, quien tiene un interés directo en el pleito y será el alcanzado por la sentencia que recaiga en los autos".

La decisión subraya un principio jurisdiccional relevante: la competencia originaria del máximo tribunal requiere no solo la nominación formal de una provincia como parte, sino la comprobación material de que su participación en calidad de sujeto pasivo es esencial en la controversia. En este caso, al ser IOMA una institución autárquica con capacidad propia para actuar en derecho privado y público, la controversia sobre el pago de prestaciones médicas no configura un litigio entre entes provinciales que habilite al tribunal a conocer en primera instancia.

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