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Nacional

Corte Suprema — Responsabilidad del Estado

CSJN deja firme condena a Buenos Aires por incumplimiento de deberes de protección en femicidio

El máximo tribunal ratificó que la provincia debe indemnizar a la familia de la víctima por la inacción de las autoridades frente a denuncias previas de amenazas.

Por Redacción·20 de junio de 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de la provincia de Buenos Aires y dejó firme la condena que la obliga a indemnizar a la familia de una mujer de 62 años asesinada el 2 de marzo de 2009 en Bahía Blanca. El máximo tribunal confirmó así la responsabilidad patrimonial del Estado provincial por omisión en la adopción de medidas de protección ante denuncias previas de amenazas.

La víctima había presentado en reiteradas oportunidades denuncias por hostigamiento y amenazas, sin que las autoridades implementaran mecanismos de protección. La familia promovió una demanda civil por daño moral contra el autor material del delito y contra la provincia, argumentando que el homicidio fue resultado de "la inacción de las fuerzas de seguridad, al no establecer mecanismos preventivos y de protección de la víctima" pese a las denuncias previas.

El Juzgado de Primera Instancia de Bahía Blanca hizo lugar al reclamo y distribuyó responsabilidades: atribuyó el 80 por ciento al autor material y el 20 por ciento a la provincia de Buenos Aires. El Estado provincial argumentó en todas las instancias que las denuncias habían sido tramitadas correctamente por el Ministerio Público Fiscal y que no existía nexo causal entre su actuación y el homicidio. Esa defensa fue desestimada sucesivamente por el juzgado, la Cámara de Apelaciones y la Suprema Corte de la provincia.

El fallo de la Suprema Corte bonaerense —que la CSJN dejó firme— fundamentó la condena en la conducta omisiva de las autoridades. Los considerandos sostuvieron que quedó demostrada "la inercia y el desinterés de los funcionarios y autoridades públicas ante las reiteradas oportunidades en las que la víctima requirió intervención ante un cuadro fáctico de agresión y potencialidad dañosa". Asimismo, el tribunal señaló que "las denuncias de la víctima fueron una alerta temprana del peligro que no fue oído".

La decisión establece que existe un deber concreto de actuar con diligencia frente a amenazas conocidas, y que la falta de respuesta configuró una falta de servicio apta para generar responsabilidad patrimonial estatal. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible el planteo provincial, con lo que la condena quedó firme.

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