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Nacional

Corte Suprema — Recurso extraordinario

CSJN anula resolución de Cámara por falta de fundamentación en recurso extraordinario

El tribunal máximo rechazó el auto de concesión de apelación federal de una aseguradora de riesgos del trabajo por carecer de sustentación adecuada en una cuestión que las partes no habían suscitado.

Por Redacción·13 de junio de 2026·Rol CNT 048846/2017/CS001
A lawyer mediates an emotional settlement discussion with a distressed couple in a legal office.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de una resolución dictada por una Cámara que había concedido un recurso extraordinario a una empresa aseguradora en un litigio por indemnización por fallecimiento de un trabajador.

El origen de la controversia radica en una acción de cobro de indemnización por muerte del trabajador, promovida contra la empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo. La Cámara confirmó en primer término el pronunciamiento de la instancia inferior en cuanto hacía lugar al reclamo indemnizatorio contra la empleadora y también acogía la acción especial contra la aseguradora, pero modificó la decisión respecto de los accesorios (intereses, costas u otros rubros).

La aseguradora interpuso un recurso extraordinario argumentando la existencia de una cuestión federal y arbitrariedad en la sentencia. La Cámara concedió el recurso, pero restringió su procedencia "exclusivamente respecto al cuestionamiento de la declaración de inconstitucionalidad", considerando que las demás objeciones planteadas remitían a cuestiones de hecho y derecho común que escapaban del control extraordinario.

Al revisar esta decisión, la Corte identificó un vicio fundamental: la Cámara había sustentado la viabilidad del recurso en una causal que no existía. Conforme al análisis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia, el tribunal observó que "en su anterior fallo no solo no había efectuado pronunciamiento alguno sobre la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas sino que —precisamente— se había ocupado de enfatizar que esa cuestión no se hallaba discutida por las partes ante esa instancia". Por ello, "el auto de concesión carecía ostensiblemente de la debida fundamentación".

Esta sentencia refuerza el requisito de que los autos de concesión de recursos extraordinarios deben descansar en un análisis riguroso de las causales invocadas, sin crear cuestiones federales inexistentes ni atribuir a sentencias pronunciamientos que estas no contienen. La anulación de la resolución devuelve el expediente a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Carátula: Benítez, Rosana Margarita p/sí y en representación de D. B., A. M. c/ Expovictor S.A. y otro s/indemnización por fallecimiento

Expediente: CNT 048846/2017/CS001

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