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Nacional

Costas desproporcionadas: cuando ganar un juicio se convierte en una derrota económica

Un juzgado correntino declaró inconstitucional la limitación del artículo 730 del Código Civil al constatar que la parte vencedora debería pagar más en costas de lo que había ganado en sentencia.

Por Redacción·02 de junio de 2026
Group of successful multiethnic legislators looking at camera near table with scales of justice and folders
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El Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de Corrientes identificó una paradoja jurídica en la aplicación de la norma que regula el tope de responsabilidad por costas: la parte que ganó el proceso ejecutivo terminaba obligada a afrontar una suma sustancialmente mayor que el monto que logró cobrar.

En los autos "Asociación de Empleados Públicos de la Provincia de Corrientes c/ López Víctor Evaristo s/ proceso ejecutivo" (Expte. Nº 89686/13), el magistrado Leonardo Roberto Sánchez examinó el conflicto derivado de la regulación de honorarios al abogado de la parte actora vencedora, que ascendían a $641.245,68. El ejecutado pidió entonces la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial, que establece que la responsabilidad por el pago de costas, incluidos honorarios, no debe exceder el 25% del monto de la sentencia.

Lo que el juzgado observó fue una consecuencia manifiestamente irrazonable: la base de cálculo (capital más intereses) sumaba apenas $196.425,84. El 25% de esa cifra arrojaba $49.106,46. Sin embargo, los honorarios regulados totalilzaban $641.245,68. De aplicarse el límite, el ejecutado vencido respondería solo por el tope, mientras que el restante de $592.139,22 quedaría a cargo de quien había obtenido la sentencia favorable.

El fallo razonó que esa consecuencia desnaturaliza el principio fundamental de costas al vencido. "Quien obtuvo una sentencia favorable por $196.425,84 se vería obligado a afrontar costas por $592.139,22, lo que evidencia una notoria desproporción", sostuvo Sánchez.

Desde la perspectiva del derecho de propiedad, el juzgado estimó que el reconocimiento judicial debe salir ileso del proceso. Si quien debió acudir a los tribunales para cobrar su crédito termina soportando una parte de los gastos, ese reconocimiento se vuelve parcial o ilusorio, afectando además el acceso a la justicia.

El magistrado también advirtió que ese riesgo opera como factor disuasivo: si una persona sabe de antemano que, incluso ganando, puede quedar obligada a pagar parte de los honorarios sin derecho a reembolso, ello restringe indirectamente el derecho de acceso a la justicia.

En consecuencia, la sentencia rechazó el planteo del ejecutado, declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 en su aplicación al caso concreto y dispuso las costas por su orden.

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