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Corte Suprema — Responsabilidad civil y seguros
Corte Suprema revoca sentencia por omisión en los términos del contrato de seguro
El máximo tribunal dejó sin efecto una condena a una aseguradora por no precisar en la sentencia que su obligación se limitaba a los alcances de la póliza de responsabilidad civil, según la Ley 17.418.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la sentencia de la Cámara al considerar que incurrió en un grave desvío interpretativo al no reconocer debidamente los alcances de la cobertura de seguro en una causa de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito.
El litigio originó cuando los actores demandaron indemnización por lesiones sufridas en un siniestro vial. La sentencia de primera instancia fue favorable a los demandantes y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía. Al revisar la resolución, la Cámara provincial ratificó la condena pero rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la empresa aseguradora, quien se agravió por el límite de cobertura y la manera en que se proyectó la condena hacia su persona.
Según el análisis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia, la Corte identificó una contradicción procesal central: los actores promovieron la demanda contra la aseguradora específicamente como emisora de la póliza que cubría el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros conforme a lo prescripto en la Ley 17.418. La compañía de seguros, al contestar la citación en garantía, individualizó la póliza suscripta y ofreció prueba de los términos del contrato. Crucialmente, ni en la causa penal ni en el procedimiento indemnizatorio posterior se cuestionó aquella cobertura.
El tribunal cimero observó que la sentencia de primera instancia sí dispuso que la condena se haría extensiva a la empresa aseguradora en su rol de asumir los alcances del contrato de seguro en lo concerniente a la responsabilidad civil objeto de la cobertura. Sin embargo, señaló que en la parte dispositiva se omitió aclarar que esa extensión de la condena operaba precisamente en los términos de la norma legal que regulaba el vínculo asegurador, lo que dejaba sin precisión jurídica el alcance de la obligación.
La Cámara, ante el agravio de la aseguradora en ese punto específico, no resolvió la cuestión según los planteos oportunamente propuestos y conducentes para la solución adecuada del litigio. Por el contrario, la Corte consideró que el tribunal de apelación incurrió en un desvío grave de la correcta interpretación del pronunciamiento en su conjunto, toda vez que prescindió de argumentos dogmáticos que eran pertinentes para definir si la condena se extendía dentro o fuera de los límites contractuales de cobertura.
En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y retornó el expediente para que se resuelva conforme a derecho, asegurando que la extensión de responsabilidad a la aseguradora quede expresamente circunscripta a los términos del contrato de seguro regulado por la Ley 17.418.
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