Nacional
Corte Suprema — Derecho previsional
Corte Suprema revoca sentencia de cámara por exceso de jurisdicción en caso de reajuste jubilatorio
El tribunal cimero anuló la decisión que rechazó un reclamo por reajuste de prestaciones previsionales por exigir prueba no solicitada por las partes, reafirmando límites al poder decisorio de las alzadas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de cámara que había rechazado una demanda contra la ANSeS por reajuste de beneficio previsional, al considerar que el tribunal a quo excedió los límites de su jurisdicción al imponer exigencias probatorias que no fueron materia de debate entre las partes.
La causa originó en un reclamo por recálculo del haber inicial y reajuste de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el monto inicial había adquirido firmeza porque la actora no recurrió dentro del plazo establecido por la ley 19.549. La cámara confirmó ese rechazo, pero adicionó un argumento: sostuvo que la demanda carecía de una pericia contable al momento de su interposición, por lo que la prueba receptada no resultaba suficiente para acreditar el perjuicio patrimonial alegado.
La Corte identificó dos vicios en el razonamiento de la alzada. Primero, advirtió que la cámara omitió dar tratamiento al agravio de la parte demandante contra la decisión del juez de primera instancia sobre la adquisición de firmeza del haber inicial. Según el análisis oficial del fallo, ese planteo era conducente para la solución del caso y debió haber sido examinado por el tribunal a quo.
Segundo, y de mayor trascendencia institucional, la Corte consideró que la exigencia de acompañar pericia contable constituía un exceso de jurisdicción. El tribunal advirtió que tal obligación "no había sido solicitada ni debatida por las partes, de modo que con tal proceder la alzada excedió los límites de su jurisdicción". En este punto, reafirmó su doctrina según la cual "la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria", y que la prescindencia de tal limitación "infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional".
La decisión fue fundada en la doctrina de la arbitrariedad, que caracteriza como violatoria de derechos constitucionales la decisión judicial que resuelve cuestiones no debatidas o impone requisitos no solicitados por las partes, más allá de que el resultado fuere favorable en sustancia. El fallo reposiciona así la garantía de congruencia como límite infranqueable a la función jurisdiccional de las cámaras, aun en materia previsional donde el interés público es evidente.
La sentencia queda anulada y se ordena su devolución al tribunal de origen para que dicte nueva resolución en los términos del recurso interpuesto.
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