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Nacional

Corte Suprema — Responsabilidad civil

Corte Suprema revoca fallo que rechazó indemnización por accidente de tránsito

El máximo tribunal consideró arbitraria la sentencia de cámara que se basó en afirmaciones dogmáticas sin sustento probatorio para negar la reparación de daños.

Por Redacción·14 de junio de 2026·Rol CIV 060677/2019/1/RH001
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la sentencia de segunda instancia que había rechazado una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, al considerar que la decisión incurrió en arbitrariedad al apartarse de las constancias de la causa y basarse en conclusiones sin sustento probatorio.

La demanda originaria fue interpuesta por los actores contra la demandada en la querella de un accidente de tránsito. En primera instancia se hizo lugar a la pretensión de indemnización. Sin embargo, la Cámara revocó esa sentencia fundándose en el principio de congruencia, al señalar que la actora había declarado en su escrito de demanda que se encontraba "en calidad de peatón" detenida en la vereda, cuando en realidad —según sostuvo la Cámara— se hallaba a bordo de una motocicleta.

Análisis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia sostiene que la Corte "descalificó esta sentencia por considerar que era arbitraria al apartarse de las constancias de la causa y basarse en afirmaciones dogmáticas". El máximo tribunal observó que en la demanda la actora simplemente afirmó haber sido embestida por el automóvil de la demandada sin aclarar si se encontraba a pie o detenida en una motocicleta.

Según el análisis oficial, la Corte señaló que "la conclusión de la cámara relativa a que ella se encontraba conduciendo la motocicleta al momento del accidente tampoco tenía sustento en las pruebas de la causa más allá de lo sostenido por la demandada ante su aseguradora". Ello evidenció, a criterio del tribunal cimero, una falta de fundamentación sólida para sostener los hechos que sirvieron de base a la revocatoria.

Un aspecto central del pronunciamiento radicó en la aplicación de las normas sobre exoneración de responsabilidad. Según la síntesis oficial, la Corte cuestionó "por qué la conducta de la actora sería un hecho del damnificado que, en los términos del artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, eximiera totalmente —y no solo parcialmente— de responsabilidad a la demandada". Con esto, el tribunal cimero puso en duda que una eventual conducta imprudente de la víctima justificara la exoneración integral de la responsabilidad de quien causó el daño, cuestión que la Cámara no había explicado debidamente.

La decisión constituye un pronunciamiento sobre el estándar de arbitrariedad en la actividad jurisdiccional y la exigencia de que los tribunales fundamenten sus conclusiones de hecho con sustento probatorio real y no con meras presunciones o afirmaciones carentes de base en la causa.

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