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Nacional

Corte Suprema — Derecho de familia y seguridad social

Corte Suprema revoca fallo que rechazó amparo por prestación alimentaria

El máximo tribunal consideró que la Cámara Federal de Paraná incurrió en un rigor formal injustificado al desestimar el reclamo de una madre por la rehabilitación del beneficio de su hija menor.

Por Redacción·09 de julio de 2026
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La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había rechazado un amparo presentado por una madre en representación de su hija menor para lograr la rehabilitación de la Prestación Alimentaria, beneficio que dejó de percibir desde julio de 2022.

En los autos "Giménez, Lourdes Soledad (por la repr. invocada) c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986", el máximo tribunal consideró que el tribunal inferior incurrió en un "injustificado rigor formal" al analizar el caso y privilegiar cuestiones procedimentales por encima de la protección integral de la familia y los derechos de la niña.

La demanda fue promovida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para restablecer el pago de la Prestación Alimentaria. La actora sostuvo que poseía el cuidado personal exclusivo de su hija, quien era beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo (AUH), y que había comenzado a cobrar automáticamente la prestación alimentaria. Según su relato, realizó numerosos reclamos sin obtener respuesta alguna del organismo previsional.

Al contestar el informe previsto por la ley de amparo, la ANSeS se opuso a la demanda. Explicó que el padre de la menor pasaría a percibir asignaciones familiares del régimen contributivo y que carecía de una boca de pago para efectuar los depósitos. Sostuvo además que, si la Prestación Alimentaria debía reanudarse, la madre debía presentarse en una oficina con la documentación correspondiente.

El Juzgado Federal de Paraná acogió el amparo y ordenó al organismo liquidar y abonar tanto la Prestación Alimentaria como la AUH desde agosto de 2022. Sin embargo, la Cámara Federal revocó esa decisión al considerar que la actora no había acreditado suficientemente el reconocimiento del derecho ni la negativa de la ANSeS.

Al resolver el recurso extraordinario, la Corte advirtió que las propias manifestaciones de la ANSeS en su informe demostraban tanto el reconocimiento del derecho de la demandante como el cese de pago y la negativa a restablecerlo. El tribunal señaló que "tales manifestaciones eximían a la parte actora de satisfacer el requerimiento en que se fundó la decisión impugnada", dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Federal.

El Defensor General Adjunto de la Nación había intervenido en el expediente solicitando la revocación de la decisión apelada.

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