Nacional
Corte Suprema — Derecho civil
Corte Suprema revoca fallo que rechazaba indemnización por accidente de tránsito
El máximo tribunal consideró arbitraria la decisión de la Cámara Civil, que había basado su rechazo en una reconstrucción errónea de los hechos y conclusiones sin sustento probatorio sobre la conducta de la víctima.

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara Civil que había rechazado una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito, al estimar que la decisión de segunda instancia se fundó en una reconstrucción fáctica errónea y en conclusiones carentes de apoyo probatorio.
El litigio se originó en una acción de daños promovida por una mujer que sufrió lesiones en un siniestro vial cuando era menor de edad. La sentencia de primera instancia le había sido favorable, pero la Cámara Civil revocó esa decisión al considerar que la demandante había ocultado que se encontraba sobre una motocicleta y no como peatón, lo cual, según el tribunal de alzada, vulneraba el principio de congruencia y afectaba la veracidad del relato.
La Cámara además sostuvo que la falta de habilitación para conducir motocicletas constituía una circunstancia relevante para atribuir responsabilidad a la víctima, presumiendo que por su edad carecía de las aptitudes necesarias para manejar ese vehículo.
El máximo tribunal rechazó esos argumentos. Señaló que en la demanda nunca se afirmó que la actora hubiera estado en la vereda en calidad de peatón, sino que únicamente se indicó que había sido embestida por el automóvil de la demandada. El tribunal sostuvo que la Cámara no había explicado por qué la conducta de la actora constituiría un hecho del damnificado que, conforme al artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, eximiera totalmente —y no solo parcialmente— de responsabilidad a la demandada.
Además, la Corte observó que la conclusión de la Cámara respecto de que la víctima se encontraba conduciendo la motocicleta al momento del accidente carecía de sustento en el material probatorio de la causa, más allá de lo que la demandada hubiera sostenido ante su aseguradora. Con esta decisión, el máximo tribunal revirtió el criterio de segunda instancia y dejó sin efecto la revocatoria de la condena.
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