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Corte Suprema — Derecho del Trabajo

Corte Suprema revoca condena a ART por exceso de jurisdicción de la Cámara laboral

El máximo tribunal concluyó que la Alzada se extralimitó al condenar a la aseguradora de riesgos del trabajo sin que el demandante hubiera cuestionado esa decisión en primera instancia.

Por Redacción·05 de julio de 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado solidariamente a una empresa y a una aseguradora de riesgos del trabajo al pago de indemnización por enfermedad profesional, al advertir que el tribunal laboral incurrió en un claro exceso de jurisdicción.

La controversia se originó en una demanda promovida por un trabajador que se desempeñaba como chofer de larga distancia. El accionante alegó que el 7 de octubre de 2011, tras finalizar su jornada laboral y mientras regresaba a su domicilio, sufrió una descompensación que derivó en varios infartos e internación de veinte días, y atribuyó el episodio a las condiciones estresantes de su actividad. En consecuencia, demandó resarcimiento integral contra su empleador y contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

El juez de primera instancia rechazó la acción. Consideró que el demandante no había probado cuál era el vicio o riesgo de las cosas utilizadas por la empleadora, ni había acreditado omisiones concretas de la aseguradora en el cumplimiento de sus obligaciones legales.

No obstante, la Sala III de la Cámara laboral revocó ese pronunciamiento y condenó a ambas demandadas al pago de dos millones de pesos en concepto de resarcimiento, estimando que el trabajador había padecido "un cuadro coronario severo" en el que tuvieron incidencia decisiva las condiciones laborales.

La ART interpuso recurso extraordinario federal. Argumentó que el demandante no había formulado agravios contra la decisión de primera instancia que lo había eximido de responsabilidad, por lo que la Cámara carecía de facultad para condenarlo.

El máximo tribunal le dio la razón a la aseguradora. El fallo sostiene que "la Cámara, al extender la responsabilidad a la ART, incurrió en un claro exceso de jurisdicción, ya que resolvió sobre una cuestión que no había sido sometida a su conocimiento". Además, observó que el memorial de agravios del actor "carece de todo tipo de alegación acerca de los deberes incumplidos por la ART que habrían derivado en la generación del daño al actor".

La decisión, suscrita por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, enfatizó que "así como la protección constitucional al trabajador es un inequívoco mandato constitucional y los jueces deben velar por su absoluta y efectiva vigencia, también lo es que las sentencias constituyan una real expresión de justicia, que garantice a los litigantes el debido proceso legal".

La revocación parcial mantiene en pie la condena a la empleadora, pero elimina la solidaridad respecto de la aseguradora por falta de agravio oportunamente deducido.

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