Nacional
Corte Suprema — Derecho comercial
Corte Suprema revoca cálculo de intereses en condena por lucro cesante
El máximo tribunal resolvió que los intereses sobre una indemnización por negocio frustrado deben devengarse desde que se produce cada perjuicio, no desde la solicitud del cese de operaciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente el pronunciamiento de una cámara en una causa comercial donde una empresa reclamaba daños y perjuicios a un banco por la frustración de un negocio de importación de maquinaria.
El caso se originó en negociaciones entre una empresa y el banco para financiar la importación de máquinas destinadas a la producción. La operación no se concretó porque, tras la liberación del tipo de cambio, se produjo una devaluación de la moneda nacional. La empresa desistió de la operación y demandó al banco, argumentando que era responsable de los daños ocasionados por la frustración del negocio. La cámara acogió la demanda y condenó al banco al pago de una indemnización.
Ante esto, la Corte intervino para revisar el criterio utilizado en el cálculo de los intereses sobre la condena. El tribunal cimero señaló que la cámara había incurrido en un error al determinar el punto de partida del cómputo de los intereses. Según la síntesis oficial, "la cámara dispuso que sobre el total del capital de condena correspondiente al lucro cesante se calculen intereses desde el día en que la actora solicitó el cese de las operaciones para importar las máquinas", sin aplicar correctamente la norma legal pertinente.
La Corte aplicó el artículo 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que "el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio". El tribunal consideró que la cámara había cometido una aplicación incorrecta de esta disposición. En efecto, aunque la cámara había fijado la indemnización por lucro cesante equivalente a la ganancia proyectada para cinco años de negocio, no existía justificación para que los intereses comenzaran a devengarse desde la fecha en que la empresa solicitó el cese de las operaciones.
El razonamiento del máximo tribunal enfatizó una cuestión temporal fundamental: si la empresa hubiera concretado la operación, habría necesitado tiempo adicional para que llegaran las máquinas al país, se montara la línea de producción, comenzara la fabricación y se instalara el producto en el mercado antes de obtener alguna ganancia. Por lo tanto, resultaba incongruente hacer correr los intereses desde la fecha del cese de operaciones, como si la empresa hubiera podido comenzar a obtener las ganancias proyectadas desde ese mismo momento.
La decisión de la Corte dejó sin efecto lo resuelto respecto al punto de partida del cómputo de los intereses, subsanando el criterio jurídico que la cámara había aplicado y alineándolo con la normativa sobre el devengo de intereses en materia de indemnizaciones por lucro cesante.
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