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Nacional

Corte Suprema — Competencia judicial

Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre fueros en causa sobre poderes bancarios

El máximo tribunal determinó que la justicia comercial debe continuar entendiendo en el amparo promovido contra el Banco Ciudad de Buenos Aires, rechazando la atribución al fuero federal.

Por Redacción·08 de julio de 2026·Rol COM 011455/2025/CS001
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto negativo de competencia entre la justicia nacional en lo comercial y la justicia nacional en lo civil y comercial federal, ordenando que continúe entendiendo en la causa la primera jurisdicción mencionada.

El caso tuvo origen en una acción de amparo promovida por un actor en su carácter personal y en representación de su madre contra el Banco Ciudad de Buenos Aires. El demandante requería que la entidad bancaria reconociera el poder general de administración y disposición de bienes que su progenitora le había conferido, a fin de poder operar las cuentas bancarias de esta última en esa institución.

La controversia generó un conflicto de competencia entre dos ámbitos jurisdiccionales sobre quién debía entender en la materia. El máximo tribunal analizó la naturaleza de la controversia y concluyó que tanto los hechos como el objeto de la demanda se encuentran vinculados a cuestiones propias de la competencia ordinaria. El análisis oficial del fallo sostiene que "la resolución de la cuestión debatida remite al estudio de normas de derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación atribuido al Congreso de la Nación por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional".

La Corte también consideró el argumento sobre la posible necesidad de citar como tercero a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). En ese punto, el tribunal recordó que cuando la competencia federal se atribuye en razón de la persona, esa competencia puede ser declinada, y su renuncia puede ser explícita o emerger implícitamente de la posición que asuma el organismo en el proceso. El fallo concluyó que, dado que hasta ese momento el organismo previsional no se había presentado en las actuaciones y que, en su caso, podría consentir la jurisdicción ordinaria, "resultaría prematuro declarar la competencia del fuero federal para entender en las actuaciones".

En consecuencia, el máximo tribunal resolvió mantener la competencia de la justicia comercial para continuar conociendo de la causa, rechazando implícitamente la pretensión de atracción al fuero federal.

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