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Nacional

Corte Suprema — Competencia Civil

Corte Suprema resuelve conflicto de competencia en demanda iniciada tras declaración de quiebra

El tribunal máximo aplicó la regla de fuero de atracción del artículo 132 de la Ley de Concursos y Quiebras, disponiendo que el juzgado universal debe conocer de acciones patrimoniales iniciadas después de la insolvencia.

Por Redacción·19 de junio de 2026·Rol CSJ 000069/2026/CS001
A couple consulting with their lawyer in an office setting, discussing divorce.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto negativo de competencia derivado de una demanda por daños y perjuicios promovida con posterioridad a la declaración de quiebra de la demandada, estableciendo que el fuero de atracción previsto en la ley concursal prevalece sobre la jurisdicción originaria de otros tribunales.

El caso se originó en una acción de reparación integral de daños y perjuicios interpuesta contra la vendedora del vehículo, su acreedor prendario, la aseguradora y el concesionario de la ruta, a raíz de un siniestro. La demanda fue presentada después de que hubiera sido dictada la sentencia de quiebra contra la demandada, lo que generó un desacuerdo sobre cuál tribunal —nacional o provincial— debía entender en la controversia.

En su análisis, el máximo tribunal sostuvo que conforme al artículo 132 de la Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras), la declaración de quiebra ejerce un efecto de atracción de competencia, por el cual todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido en demanda de derechos patrimoniales deben ser conocidas por el juzgado en el cual tramita el juicio universal. El tribunal señaló que esta regla presenta excepciones limitadas: quedan excluidos los procesos de conocimiento ya en trámite y los juicios laborales; sin embargo, en el presente caso se trataba de una acción iniciada después de la declaración de quiebra, por lo cual no se hallaba comprendida en ninguna de esas excepciones.

La Corte también consideró que la actora no había ejercido la opción que la misma ley concursal consagra en la primera parte del artículo 132, según la cual la parte demandante podría haber continuado el litigio ante el tribunal de su radicación original si hubiese desistido de la demanda contra el fallido, quedando a salvo su derecho a verificar el crédito en el procedimiento universal.

Con estos fundamentos, el tribunal concluyó que correspondía aplicar el fuero de atracción inherente al juicio universal, radica en la justicia nacional.

Carátula: LONGO, JORGELINA MARIANA Y OTRO c/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO (CIVIL)
Expediente: CSJ 000069/2026/CS001
Fecha: 18 de junio de 2026

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