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Nacional

Corte Suprema — Derecho jubilatorio

Corte Suprema invalida exclusión de funcionarios judiciales del régimen especial de jubilación

El tribunal máximo confirmó que la Resolución 10/2020 de la Secretaría de Seguridad Social excedió sus facultades reglamentarias al restringir derechos que la Ley 24.018 no había limitado.

Por Redacción·05 de julio de 2026
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo de un funcionario judicial contra la ANSES y declaró la inconstitucionalidad de un tramo de la Resolución 10/2020 de la Secretaría de Seguridad Social, al considerar que la reglamentación restringió derechos que la ley no había limitado.

El caso se originó cuando la ANSES rechazó el pedido de jubilación ordinaria del demandante bajo el régimen especial previsto en la Ley 24.018. El organismo argumentó que, aunque el actor ocupó durante los últimos 28 años el cargo de prosecretario administrativo, las funciones que desempeñaba como oficial de justicia lo dejaban fuera del régimen especial destinado a magistrados y funcionarios judiciales.

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó ese criterio y consideró que la Resolución 10/2020 excedió las facultades reglamentarias al excluir a funcionarios y empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, cuando esa limitación no surge de la Ley 24.018 ni de su modificación introducida por la Ley 27.546. El tribunal también destacó que el actor había realizado durante ese período los aportes correspondientes al régimen especial.

Al resolver el recurso extraordinario de la ANSES, la Corte compartió los fundamentos del dictamen del Procurador General Eduardo Casal. En su opinión, Casal sostuvo que la Resolución 10/2020 "restringió sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley añadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos, lo que importa claramente una alteración del espíritu de la legislación sancionada por el Congreso Nacional".

El procurador concluyó que el artículo 1, inciso a), anexo I, de la Resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley e introduce una exigencia ajena a su letra, configurando un exceso en el ejercicio de atribuciones reglamentarias. Para Casal, la resolución no se limitó a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de la ley, sino que añadió restricciones infundadas.

El tribunal destacó que el anexo I de la Ley 24.018, con las modificaciones introducidas por la Ley 27.546, es claro al determinar los cargos comprendidos en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios, sin distinción alguna en base a la función desarrollada. Por ello, la Corte confirmó la nulidad de la disposición cuestionada.

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