Nacional
Corte Suprema — Derecho penal
Corte Suprema deja firme condena a prisión perpetua por homicidio agravado de menor
La máxima instancia federal rechazó por inadmisible el recurso de la defensa y confirmó la sentencia en un caso de homicidio de un niño ocurrido en Pinamar en 2015.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa y dejó firme la condena a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo. Al declarar inadmisible la presentación, el máximo tribunal convalidó los pronunciamientos de las instancias inferiores sin ingresar al análisis de los agravios de fondo.
Los hechos de la causa se remontan al período comprendido entre el mediodía del 17 de octubre de 2015 y la medianoche del día siguiente, cuando se produjo la muerte de un menor de un año y nueve meses en la localidad de Ostende, partido de Pinamar. Según lo establecido en el proceso, la muerte fue causada "mediante un golpe en su cabeza que le ocasionó un traumatismo cráneo encefálico con fractura de la base del cráneo y luego le provocó una asfixia mecánica, para posteriormente enterrar el cuerpo" en un descampado cercano. El cuerpo fue hallado dos días después. El menor no contaba con documento de identidad.
En los primeros momentos de la investigación, la imputada atribuyó autoría del hecho a un tercero, identificado como músico de una banda de cumbia que se desempeñaba como técnico de sonido. Este hombre logró acreditar su coartada: se encontraba el día de los hechos en una localidad vecina acompañado por su madre. Además, demostró no conocer a la imputada y carecía de explicación alguna para la acusación en su contra.
El juicio oral permitió establecer la autoría y responsabilidad. Los vecinos aportaron testimonio respecto de que "Ayala no se controlaba con las agresiones" y "golpeaba y maltrataba constantemente" a sus hijos. El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires ratificó la sentencia de primer grado. La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó por unanimidad el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa.
Ante el máximo tribunal federal, la defensa planteó un último recurso extraordinario que fue desestimado al no advertir la existencia de una cuestión federal que justificara la intervención de la Corte Suprema. El delito fue calificado conforme al artículo del Código Penal que tipifica el homicidio agravado por el vínculo, figura que prevé la pena de prisión perpetua cuando el autor causa la muerte de su hijo. La valoración de la prueba y el establecimiento de la autoría más allá de toda duda razonable quedaron convalidados por la decisión del tribunal cimero.
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