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Nacional

Corte Suprema — Recurso extraordinario

Corte Suprema declara procedente recurso al advertir apartamiento de su anterior sentencia

El tribunal máximo revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que reiteró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial, desoyendo el pronunciamiento previo de la CSJN en la misma causa.

Por Redacción·01 de julio de 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, en una causa sobre daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.

El fallo resuelve que el recurso extraordinario federal fue indebidamente denegado porque la cámara incurrió en un inequívoco apartamiento de lo decidido por la Corte Suprema en su intervención anterior en la misma causa. El tribunal máximo enfatiza que "la interpretación de las sentencias de esta Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción cuando, como en el caso, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento y desconoce lo esencial de lo dispuesto".

La controversia gira en torno a la constitucionalidad de la norma que limita la responsabilidad del demandado condenado en costas mediante un prorrateo de honorarios profesionales. La Cámara de Apelaciones, en su nueva decisión tras ser remitida por la Corte, sostuvo que una reducción mayor al 30% del capital resulta confiscatoria y lesiva del derecho de propiedad amparado por el artículo 17 de la Constitución Nacional. Sin embargo, la Corte advirtió que dicho fundamento ya había sido considerado y rechazado en el precedente "Latino" (Fallos: 342:1193) y en el pronunciamiento previo del tribunal en esta misma causa del 6 de septiembre de 2022.

El fallo subraya un principio cardinal: "Esta Corte siempre ha sostenido que sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas". Destaca que el resguardo de la integridad de sus decisiones interesa "fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan".

La Corte dejó constancia de que en el precedente "Latino" se había pronunciado por la constitucionalidad del artículo 730 sin condicionar ese análisis a tope porcentual alguno. Asimismo, señaló que, dada la posibilidad de que los profesionales ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios, la norma no vulnera el derecho de propiedad constitucional.

Con esta decisión, el máximo tribunal reitera su jurisprudencia sobre el carácter vinculante de sus sentencias para los órganos jurisdiccionales inferiores y establece que el apartamiento deliberado de precedentes previos de la Corte en la misma causa constituye fundamento suficiente para la procedencia del recurso extraordinario federal.

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