Nacional
Corte Suprema — Delitos contra la educación
Corte Suprema confirma condenas por extorsión a docente y administradores de institución privada
El máximo tribunal dejó firmes las penas contra quienes operaban un esquema de pagos encubiertos para aprobar exámenes en una carrera de Odontología. La maniobra se extendió durante décadas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las condenas dictadas contra un ex profesor titular de la cátedra de Microbiología e Inmunología de la Universidad Nacional de Córdoba y contra dos administradores de una institución privada, quienes operaban en conjunto un mecanismo de extorsión sobre estudiantes. Con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal rechazó los recursos extraordinarios en queja interpuestos por las defensas, dejando firmes las penas de seis años de prisión para el docente y cinco años para cada uno de los administradores.
Los hechos investigados se remontan a una fecha indeterminada de la década de 1990 y se extendieron hasta años recientes. El esquema funcionaba de la siguiente manera: el ex profesor titular exigía a los alumnos de su cátedra realizar entregas de dinero a cambio de la aprobación de los exámenes. La operatoria se canalizaba a través de una institución privada que aparentaba ser un centro de apoyo académico, donde supuestamente se dictaban clases complementarias. Según denuncias de ex alumnos, dichas clases carecían de contenido real: quien las impartía desconocía la materia y se limitaba a distribuir material que luego el docente les evaluaba en los exámenes.
Los recaudos adoptados para perpetuar la extorsión resultaron particularmente reveladores. Los apuntes entregados a los estudiantes se imprimían en papel oscuro para impedir su fotocopia y se distribuían de forma controlada, obligando así a quienes no pagaban a hacerlo para acceder al material de estudio. Los montos exigidos se actualizaban anualmente y variaban según la condición del alumno (regular o libre), lo que obstaculizaba el acceso de sectores con menores recursos. Los pagos se recibían mayoritariamente en efectivo, con recibos informales de librerías, evidenciando una operatoria deliberadamente opaca.
El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba condenó al docente como autor de extorsión y a los administradores como coautores. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas pero redujo las penas en instancia de apelación. Al rechazar los recursos extraordinarios, la Corte Suprema consideró acreditado que la posición de autoridad académica fue utilizada para imponer una condición económica encubierta como requisito de aprobación, configurando un mecanismo de coacción que vulneraba la libertad de elección y la igualdad de oportunidades de los estudiantes frente a la cursada.
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