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Nacional

Corte Suprema — Competencia originaria

Corte Suprema asume competencia en disputa sobre mantenimiento portuario

El tribunal rechazó la incompetencia planteada y se declaró competente para conocer la demanda de Administración General de Puertos contra la Provincia de Buenos Aires por incumplimiento de convenio de trabajos en canales de acceso.

Por Redacción·11 de junio de 2026·Rol CAF 017825/2020/CS001
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para conocer una demanda promovida por Administración General de Puertos S.E. contra la Provincia de Buenos Aires en relación con el incumplimiento de un convenio celebrado para trabajos de mantenimiento en los tramos comunes de los canales de acceso al Puerto de Buenos Aires y el Canal Sur.

La actora inició el proceso ante un juzgado contencioso administrativo federal por cobro de pesos. Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires —a través de su Ministerio de Producción y Dirección Provincial de Actividades Portuarias— opuso una excepción de incompetencia, lo que llevó al juez de primera instancia a declinar su jurisdicción y remitir las actuaciones a la máxima instancia federal.

El tribunal cimero analizó las bases de la competencia originaria conforme a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Determinó que Administración General de Puertos S.E. es una sociedad del Estado Nacional regida por la ley 20.705, circunstancia que la vincula al fuero federal. Simultáneamente, reconoció que la Provincia de Buenos Aires, en tanto demandada, se encontraba sustancialmente representada por la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, organismo que integra su Administración Central.

La Corte sostuvo que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de ambas partes —la actora con derecho a acceder a la justicia federal conforme a su naturaleza como entidad estatal nacional, y la demandada con derecho a la competencia originaria del tribunal cimero por su condición de provincia— era sustanciar la acción directamente ante la máxima instancia. De esta manera, el tribunal resolvió asumir la competencia originaria para conocer el fondo de la controversia sobre el incumplimiento del convenio portuario.

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