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Nacional

Corte Suprema — Derecho administrativo migratorio

Corte Suprema anula rechazo de recurso por defecto en notificación migratoria

El máximo tribunal revocó una decisión que había rechazado un reclamo contra la cancelación de residencia permanente al constatar que la Dirección Nacional de Migraciones no cumplió con los requisitos normativos de notificación establecidos en el decreto 616/2010.

Por Redacción·17 de junio de 2026·Rol CAF 008796/2019/2/RH001
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la decisión de una cámara federal que había rechazado un recurso judicial directo deducido contra la cancelación de residencia permanente, al considerar que el tribunal incumplió con sus obligaciones de control sobre los procedimientos administrativos de notificación.

La cuestión se originó cuando un tribunal penal comunicó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) una condena dictada en contra del recurrente, hecho que motivó el inicio de un procedimiento administrativo para la cancelación de su residencia permanente. La DNM, pese a ser informada del domicilio actual del migrante, optó por enviar la cédula de notificación al domicilio que había sido constituido por el extranjero al momento de tramitar su solicitud de residencia décadas antes.

La Corte Suprema sostuvo que la cámara "prescindió de la solución normativa aplicable al caso, lo que había redundado en un evidente menoscabo del derecho de defensa". El máximo tribunal señaló que el artículo 54, segundo párrafo, del decreto 616/2010 establece expresamente que la notificación debe practicarse conforme a la información que "el extranjero hubiere informado" al Registro Nacional de las Personas, norma que no fue respetada por la autoridad administrativa.

Según la síntesis oficial de la Corte, "a pesar de la expresa previsión normativa del art. 54, segundo párrafo, del decreto 616/2010, de la información contenida en el oficio remitido por el tribunal penal y de que ambos domicilios eran distintos, no surgía de la causa que se hubiera siquiera constatado si la dirección que escogió el organismo coincidía con la que "el extranjero hubiere informado" al Registro Nacional de las Personas, ni que él hubiese tomado conocimiento de la disposición antes de que haya tomado vista del expediente administrativo".

El máximo tribunal enfatizó que la sentencia de cámara "tuvo por válida la notificación efectuada en sede administrativa y confirmó la decisión que tuvo por no habilitada la instancia judicial, prescindiendo de dar razones concretas que permitiesen apartarse de la solución normativa aplicable para el caso".

Con esta decisión, la Corte revocó el pronunciamiento y dejó sin efecto el rechazo liminar del recurso, restableciendo el derecho del recurrente a cuestionar la cancelación de su residencia mediante los instrumentos procesales pertinentes, con énfasis en el cumplimiento estricto de los requisitos de notificación administrativa previstos en la normativa migratoria.

Datos de la causa: Recurso Queja Nº 2 - GULARTE, EDGARDO DELBAR c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM. Expediente: CAF 008796/2019/2/RH001. Materia: Administrativo. Fecha: 11 de junio de 2026.

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