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Nacional

Corte Suprema — Derecho a la salud

Corte Suprema anula fallo que obligaba a financiar medicamento importado sin considerar alternativa nacional

El tribunal rechazó como arbitraria la decisión de una cámara que ignoró la posibilidad de sustituir la medicación por otra de igual composición autorizada por la ANMAT, así como la falta de pronunciamiento del médico tratante sobre la intercambiabilidad.

Por Redacción·10 de julio de 2026·Rol CCF 005988/2017/1/RH001
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el fallo de una cámara federal que había ordenado el financiamiento continuo de un medicamento importado, tras considerar que la decisión careció de fundamentación suficiente al desatender evidencia sobre la disponibilidad de una alternativa terapéutica de fabricación nacional con idéntica composición.

La controversia surgió de una acción de amparo iniciada por la actora para obtener la provisión de un medicamento prescripto por su médico tratante. Las instancias anteriores dispusieron la provisión a título cautelar, con lo cual comenzó la importación del fármaco. La obra social demandada cuestionó esta medida al señalar que la ANMAT había autorizado la comercialización de un medicamento nacional con los mismos componentes activos, por lo que solicitó la sustitución de la medida cautelar. La cámara rechazó la pretensión y sostuvo la obligación de seguir financiando la medicación importada, decisión que fue objeto de recurso extraordinario ante el tribunal cimero.

El máximo tribunal federal revocó el pronunciamiento de la cámara por considerarlo arbitrario. Según el análisis oficial de jurisprudencia, la Corte observó que el Cuerpo Médico Forense, si bien documentó las mejorías que el medicamento importado había reportado a la joven, no concluyó que fuera el único fármaco apto para tratar la enfermedad. "La conclusión central del dictamen fue que la medicación podía ser reemplazada por otra de igual composición, como lo es la de origen nacional ofrecida por la recurrente", indicó el tribunal en su análisis.

El fallo destacó además que la cámara omitió considerar un aspecto procesal relevante: la actora no había respondido el requerimiento dirigido a que su médico especificara si la triple terapia debía ser necesariamente de la marca importada o si podría intercambiarse con la alternativa nacional, ni tampoco si el medicamento de producción nacional se encontraba contraindicado para la paciente. Esta omisión resultó determinante para la invalidación del pronunciamiento.

La Corte subrayó asimismo que la ANMAT cuenta con competencias específicas en materia de control y fiscalización de medicamentos, cuya consideración no podía ser soslayada para adoptar una decisión de la magnitud de la cuestionada. El tribunal concluyó que "la respuesta meramente dogmática de la cámara se apartaba de las disposiciones aplicables y de las constancias obrantes en la causa".

La sentencia se inscribe en la línea jurisprudencial que exige a los tribunales inferiores una ponderación integral de la prueba en materia de amparo de salud, evitando aproximaciones que descarten alternativas médicamente equivalentes sin fundamentación suficiente.

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