Nacional
Corte Suprema — Derecho previsional
Corte Suprema anula exclusión de empleados judiciales del régimen jubilatorio especial
El máximo tribunal rechazó un exceso reglamentario de la ANSeS que restringía el acceso a jubilación ordinaria para funcionarios del Poder Judicial que no ejercen funciones jurisdiccionales, confirmando que la ley 24.018 no autoriza esas distinciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la cámara que hizo lugar a un amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), anulando la resolución 10/2020 dictada por la Secretaría de Seguridad Social que excluía del régimen jubilatorio especial a empleados y funcionarios judiciales que desempeñaban funciones auxiliares o de apoyo.
El caso se originó cuando un empleado administrativo del Poder Judicial de la Nación, que cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley 24.018 y había prestado servicio durante veintiocho años en el cargo de prosecretario administrativo, fue denegado en su solicitud de jubilación ordinaria. La ANSeS fundamentó el rechazo en la exclusión establecida por la resolución impugnada.
El tribunal cimero señaló que la resolución 10/2020 incurrió en un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias. Según el análisis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte, "la resolución no se limitó a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.018 y sus modificaciones, sino que restringió sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley añadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos".
El tribunal enfatizó que el anexo I de la ley 24.018, modificado por la ley 27.546, determina de manera clara los cargos comprendidos en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios judiciales "sin distinción alguna en base a la función desarrollada". La Corte concluyó que el artículo 1.º, inciso a), del anexo I de la resolución 10/2020 alteraba la sustancia de los derechos otorgados por la legislación congressional e introducía una exigencia ajena a la letra de la ley, configurando así un exceso en el ejercicio de atribuciones reglamentarias.
La decisión reafirma el principio de que los organismos administrativos no pueden, mediante el ejercicio de potestad reglamentaria, restringir derechos establecidos por ley, ni introducir condiciones o distinciones no contempladas por el legislador. En este caso, la ANSeS intentó limitar el derecho jubilatorio basándose en la naturaleza de las funciones desempeñadas, cuando la ley únicamente exigía que los beneficiarios ostentaran los cargos enumerados en el anexo sin hacer ese tipo de distinciones funcionales.
Carátula: Justo Juan José c/ ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos. Expediente: CSS 018538/2023/CS001.
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