Nacional
Corte Suprema — Derecho tributario
Corte Suprema anula alícuotas diferenciales que Santa Fe y Entre Ríos aplicaban a empresas foráneas
El máximo tribunal declaró inconstitucionales las normas que imponían mayor carga fiscal según la radicación del contribuyente, considerando que configuraban una "aduana interior" prohibida por la Constitución Nacional.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de normas tributarias de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos que establecían alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del domicilio del contribuyente, fijando un precedente sobre los límites de la autonomía fiscal provincial.
En el caso "Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", la firma de auditoría y consultoría cuestionó una deuda reclamada por la Administración Provincial de Impuestos (API) por los períodos 2012-2015, derivada de la aplicación de una alícuota del 4,5 % al considerar que la empresa no tenía radicación física en territorio santafesino. La provincia argumentó que la medida respondía a objetivos de desarrollo, fomento y promoción de la producción local, negando la existencia de discriminación.
El tribunal, integrado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó esa justificación y reiteró su doctrina según la cual gravar con mayor carga tributaria por la sola radicación en otra provincia constituye una discriminación irrazonable. El fallo sostiene que "la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, al gravar con la alícuota del 4,5 % la actividad ya referida de la actora, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias" e "instauraba así una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución Nacional".
En un segundo caso, "Inc S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", la firma titular de la cadena de supermercados Carrefour demandó a Entre Ríos por reclamos de diferencias en el impuesto correspondientes a enero-septiembre de 2016. La provincia pretendía aplicar una alícuota general del 5 % por estar la empresa radicada fuera de su territorio. Entre Ríos sostuvo que la nueva Ley 10.557, sancionada posteriormente, unificó las alícuotas sin distinguir por domicilio. Sin embargo, la Corte desestimó esa excepción al señalar que "la nueva normativa carecía de efectos retroactivos respecto de los períodos reclamados".
El máximo tribunal concluyó que "la ley impositiva local 9622, modificada por la ley 10.270, al gravar la actividad comercial ya referida de la actora con la alícuota del 5 %, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias" y produjo una "discriminación" basada en el lugar de radicación. La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la Ley 3650 de Entre Ríos (incorporado por la Ley 13.286) y del artículo 1 del Decreto 2707/2012 de Santa Fe.
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