Nacional
Corte Suprema — Derecho laboral
Corte revoca solidaridad empresarial sin acreditación de fraude en caso de accidente laboral
El tribunal rechazó extender la responsabilidad a empresa controladora de un grupo económico cuando no se comprobaron maniobras fraudulentas. Solo la pertenencia a un holding no genera presunción de fraude.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de una cámara que había condenado en forma solidaria a empresas integrantes de un grupo económico por un accidente de trabajo, al considerar que la mera pertenencia a un holding no genera responsabilidad solidaria sin acreditación de conductas fraudulentas o temerarias.
La causa originó en un accidente laboral respecto del cual una cámara inferior había confirmado la condena solidaria de las codemandadas y extendió la responsabilidad a otra empresa que había sido eximida en primera instancia, con el argumento de que integraba un grupo económico junto a una de las demandadas.
El tribunal máximo revisó este criterio y estableció que para extender la responsabilidad solidaria a empresas controlantes de un grupo económico se requiere la acreditación de maniobras fraudulentas dirigidas a perjudicar a terceros o de conducción temeraria sobre las empresas controladas. Conforme al análisis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia, la Corte señaló que "el hecho de pertenecer a un grupo empresario no implica ni hace presumir la comisión de un fraude".
En el expediente CNT 003481/2011/3/RH002, las instancias anteriores habían atribuido maniobras fraudulentas a una cooperativa distribuidora que registró al actor como socio con el propósito de ocultar la existencia del contrato de trabajo y la naturaleza dependiente de la relación laboral. Sin embargo, según consignó el tribunal, ninguna conducta fraudulenta fue atribuida a la empresa recurrente en su carácter de controladora del holding ni tampoco a la empresa controlada, propietaria de la cinta transportadora que habría provocado el daño.
La decisión establece un límite claro a la doctrina de responsabilidad solidaria basada en integración de grupos económicos: más allá de la estructura societaria, el tribunal exige que se acredite una conducta específica —bien sea fraude o temeridad en la dirección— para hacer responder solidariamente a las empresas vinculadas. La mera vinculación accionaria o de control no constituye por sí sola fundamento para extender responsabilidades laborales.
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