🌦 12°C · Llovizna·Buenos Aires·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Corte Suprema — Daños y Perjuicios

Corte rechaza recurso tardío de aseguradora en caso de muerte de menor

El máximo tribunal confirmó las indemnizaciones elevadas por la Cámara, rechazando el planteo de Orbis por considerar que constituía una alegación extemporánea que violaba la cosa juzgada.

Por Redacción·13 de junio de 2026
Modern railway station platform with curved steel roof and waiting passengers.
Imagen referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario interpuesto por una aseguradora y dejó firme una sentencia que había incrementado las indemnizaciones reconocidas a los padres de un menor fallecido en un accidente de tránsito.

El caso carátulado como "Gorosito, Adrián de Jesús y otro c/ Geier, Silvio Eduardo y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)" llegó a la máxima instancia luego de que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevara los montos indemnizatorios fijados originalmente por la muerte del menor de edad. La aseguradora interpuso recurso extraordinario cuestionando que la sentencia hubiera estimado las partidas indemnizatorias a valores actuales mientras mantenía la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho, argumentando que esto se apartaba del criterio fijado por la Corte en el precedente "Barrientos".

El tribunal consideró que el planteo introducido en la instancia extraordinaria sin haber efectuado una alegación oportuna ante la Cámara configuraba una reflexión tardía. En este sentido, sostuvo que "lo decidido en la sentencia de primera instancia con respecto a la tasa de interés había quedado firme al no haber sido motivo de agravio ante la cámara, por lo que no podía ser revisado en la instancia extraordinaria, ya que de lo contrario se violaría la cosa juzgada que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional".

La Corte concluyó que no se advertía que en la sentencia de primera instancia se hubiesen fijado los montos indemnizatorios a valores históricos, por lo cual rechazó la argumentación de que el agravio por la tasa de interés había nacido recién con la sentencia de Cámara. Asimismo, precisó que la elevación de los montos había obedecido a una diferente ponderación de las circunstancias del caso y de las pruebas analizadas por el tribunal de apelaciones, y no a una variación del criterio utilizado por el juez de primera instancia.

Con esta decisión, el máximo tribunal reafirmó la importancia de formular los agravios oportunamente ante las instancias correspondientes, impidiendo así que cuestiones no debatidas previamente sean introducidas tardíamente en la etapa extraordinaria.

Te puede interesar