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Nacional

Corte Suprema — Competencia territorial

Corte rechaza recurso extraordinario sobre competencia territorial en causa de protección de persona

El máximo tribunal desestimó el planteo de la Defensora Pública Curadora por considerar que no se dirigía contra sentencia definitiva ni se acreditó perjuicio insusceptible de reparación ulterior.

Por Redacción·28 de junio de 2026·Rol CIV 040241/2020/1/1/RH001
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública Curadora en un incidente de familia que discutía la competencia territorial para conocer en una causa de protección de persona.

La Cámara Nacional en lo Civil había rechazado previamente el planteo de incompetencia territorial formulado por la Defensora Pública Curadora. Ante ese rechazo, la recurrente interpuso un recurso extraordinario ante el máximo tribunal, que consideró que el planteo no revestía los requisitos para ser admitido.

Según el análisis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia, "la Corte lo desestimó por considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal". El tribunal señaló que "no se había demostrado que se verificara uno de los supuestos de excepción a la regla según la cual sólo pueden apelarse ante el Tribunal las sentencias definitivas".

El máximo tribunal precisó que en el recurso no se denunciaba la denegatoria del fuero federal, ni se invocaba la violación de un derecho constitucional a la intervención de un determinado fuero o de la garantía del juez natural, ni se acreditaba la privación de justicia o un perjuicio insusceptible o de muy difícil reparación ulterior. En consecuencia, el tribunal federal rechazó la admisibilidad del recurso por falta de cumplimiento de los presupuestos legales.

El análisis oficial destaca que la Defensora Pública Curadora "aducía meramente la inconveniencia de mantener la radicación de la causa en el juzgado nacional en lo civil –que se encontraba cerca del lugar de internación de la joven– más no un perjuicio que pudiera ser seriamente calificado como de insusceptible o de muy difícil reparación ulterior".

La decisión reafirma la línea jurisprudencial del máximo tribunal en materia de admisibilidad de recursos extraordinarios: la mera inconveniencia sobre el tribunal competente o su ubicación geográfica no constituye un fundamento suficiente para cuestionar decisiones interlocutorias sobre competencia cuando no se acredita un perjuicio de reparación imposible o sumamente dificultosa en la instancia ordinaria.

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