Nacional
Corte Suprema — Derecho administrativo
Corte rechaza recurso extraordinario en causa sobre destitución de magistrado tucumano
El tribunal máximo desestimó el amparo interpuesto por un juez penal de instrucción destituido por el Jurado de Enjuiciamiento, al considerar que no se acreditaron los requisitos para revisar la decisión provincial que declaró perimida la instancia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario interpuesto en la causa Pisa, Juan Francisco c/ Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y Otra s/ Amparo (CSJ 002615/2023/CS001), al resolver que no se configuraron los supuestos que habilitan la revisión de una decisión provincial sobre caducidad de instancia.
El caso originó cuando el Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán destituyó a un juez penal de instrucción. El afectado interpuso una acción de amparo ante la Corte Provincial de Tucumán para impugnar esa decisión. Durante el trámite del amparo, uno de los codemandados planteó la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora. La corte local hizo lugar a esa excepción y declaró perimida la instancia principal, lo que dio por finalizado el proceso sin entrar en el análisis de fondo de la impugnación a la destitución.
Antes estos resultados, el juez destituido recurrió a la máxima instancia federal mediante recurso extraordinario, argumentando que la decisión sobre caducidad había sido arbitraria y que le impedía obtener una reparación de sus derechos.
En su análisis, el tribunal sostuvo que las cuestiones atinentes a la caducidad de instancia remiten al examen de hechos y de derecho procesal que, en principio, escapan al control de la instancia extraordinaria. Según el resumen oficial del fallo, la Corte recordó que esa doctrina solo admite excepciones cuando se demuestra que la decisión fue arbitraria y, además, causó agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior. El tribunal concluyó que ninguno de esos dos supuestos se configuró en el caso.
Respecto del requisito de sentencia definitiva exigido para el recurso extraordinario, el máximo tribunal observó que el recurrente argumentó que no podría iniciar un nuevo juicio con idéntico objeto, pero no lo justificó debidamente. La Corte precisó que no resultaba suficiente la escueta referencia a dos leyes locales: de su texto no surgía, al menos de manera evidente, que existiera un obstáculo legal para reeditar la cuestión en otra instancia.
En cuanto a la arbitrariedad de la decisión provincial, la Corte consideró que tampoco fue acreditada, toda vez que el recurrente no controvertía ninguno de los hechos que la corte tucumana tuvo en cuenta al decretar la perención de la instancia.
El tribunal también aclaró, según el análisis oficial, que su conclusión no se veía afectada por el hecho de que el amparo tuviera por objeto la revisión de una destitución de magistrado ni porque se invocara vulneración de garantías constitucionales durante el procedimiento de remoción. La Corte enfatizó que ninguna de esas circunstancias eximía al apelante de cumplir con las reglas procesales aplicables a cualquier justiciable para obtener el reconocimiento de un derecho.
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