🌦 13°C · Llovizna·Buenos Aires·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Corte Suprema — Queja denegada

Corte rechaza quejas de exsecretarios del juez Soto Dávila por no ser sentencia definitiva

El máximo tribunal desestimó los recursos directos de Pablo Carlos Molina y Federico Alberto Grau, condenados en la causa por cohecho y prevaricato. La resolución de la Cámara Federal de Casación que agravó la calificación y ordenó un reenvío no constituye un pronunciamiento equiparable a definitivo.

Por Redacción·17 de julio de 2026
A detailed sculpture of Saint Michael hangs on a building facade in Cádiz, Spain.
Imagen referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos de queja presentados por dos exsecretarios del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes, condenados en el expediente que tuvo como principal imputado al exmagistrado Carlos Vicente Soto Dávila. Los planteos de Pablo Carlos Molina y Federico Alberto Grau fueron desestimados por no cumplir con el requisito de definitividad que exige el artículo 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario federal.

El caso, caratulado "Soto Dávila, Carlos Vicente y otros s/ actuaciones complementarias", tuvo origen en la investigación sobre maniobras para favorecer a imputados por narcotráfico a cambio de dinero. Según la hipótesis acusatoria, en distintas causas que tramitaban en el juzgado federal correntino se habrían negociado libertades, faltas de mérito, exenciones de prisión y otras decisiones judiciales.

En junio de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a Soto Dávila a seis años de prisión por cohecho pasivo agravado en concurso ideal con prevaricato, en múltiples hechos. En la misma sentencia, Molina recibió una pena de cinco años y Grau, de cuatro. Posteriormente, a pedido del Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Casación Penal revisó esas condenas y, a fines de 2024, añadió al cuadro jurídico el delito de asociación ilícita, lo que llevó a reenviar la causa al tribunal oral para que fijara nuevas penas.

Disconformes con esa decisión, las defensas de los secretarios dedujeron recursos extraordinarios federales que fueron denegados por la Cámara de Casación, lo que motivó las quejas directas ante la Corte Suprema. El máximo tribunal, sin embargo, cerró esa vía al considerar que la resolución impugnada no revestía el carácter de sentencia definitiva ni un auto equiparable a tal. El fallo sostiene: "el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal".

La Corte destacó que el pronunciamiento de la Cámara de Casación que modificó la calificación legal y ordenó el reenvío para una nueva determinación de las penas no pone fin al proceso ni causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, condición indispensable para habilitar la instancia extraordinaria. Solo las sentencias definitivas o aquellas que, por sus efectos, son equiparables a ellas, pueden ser revisadas por la vía del artículo 14 de la ley 48.

En el proceso penal, las resoluciones que disponen reenvíos o nueva sustanciación no suelen cumplir ese estándar, salvo que el recurrente demuestre un agravio concreto e irreparable, lo que no fue acreditado en estos incidentes. La Corte recordó, en línea con su jurisprudencia, que el recurso extraordinario está reservado a las decisiones que concluyen el litigio, como forma de preservar el carácter excepcional de su intervención.

En consecuencia, el tribunal declaró inadmisibles los recursos directos interpuestos por Molina y Grau. La causa principal seguirá su curso ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes, que deberá fijar las nuevas sanciones conforme a la calificación agravada dispuesta por la Cámara de Casación.

Te puede interesar