Nacional
Corte Suprema — Legitimación activa
Corte rechaza demanda de sindicato judicial contra reforma legislativa en Santa Cruz
El máximo tribunal consideró que la asociación gremial carece de legitimación para cuestionar la ampliación del tribunal superior provincial, al no demostrar un interés directo en sus derechos colectivos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción de inconstitucionalidad promovida por una asociación gremial de empleados judiciales contra una ley de la Legislatura de Santa Cruz que modificó la integración del tribunal superior de justicia local.
La ley 3949 santacruceña modificó el artículo 24 de la ley 1600 para elevar el número de miembros del tribunal superior provincial de cinco a nueve integrantes. El tribunal superior de justicia local había declarado la inconstitucionalidad de esta reforma y mantenido vigente el régimen anterior. La Corte revocó esa sentencia y rechazó la demanda al considerar que la asociación gremial demandante carecía de legitimación activa para litigar.
El análisis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia de la Corte indica que el máximo tribunal señaló que "las genéricas afirmaciones del tribunal en forma alguna permitían tener por configurada la existencia de una afectación directa, concreta e inmediata a los derechos —colectivos o individuales— que la asociación gremial pretendía defender en el pleito". El tribunal cimero enfatizó que la pretensión de los demandantes "no se encontraba dirigida a proteger los intereses profesionales o laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados, sino que se reclamaba, como podría tener interés en hacerlo cualquier otro ciudadano de la provincia y sin un interés diferenciado, que se respetara la forma republicana de gobierno y la garantía de la independencia judicial".
La Corte estableció un criterio sobre la legitimación de las asociaciones gremiales: "ni los empleados de la justicia de la provincia ni la entidad gremial que los aglutina tienen un derecho a que se mantenga inalterada una determinada integración del tribunal superior provincial y que dicha condición no les otorga legitimación para litigar ante cualquier conflicto que se vincule con el poder judicial de la provincia, sino solamente en aquellos que repercutan, en forma directa, en la esfera de derechos de los propios empleados o de la asociación".
Esta decisión implica que la ley 3949 recupera su plena aplicabilidad. Según la Corte, el tribunal superior de justicia de Santa Cruz se encuentra legalmente integrado por nueve miembros, quienes deberán intervenir como tales en todas sus decisiones.
La causa Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz c/ Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz s/Acción Inconstitucionalidad (Expediente CSJ 000714/2026/RH001) fue resuelta el 14 de mayo de 2026.
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