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Nacional

Corte Suprema — Derecho a la Salud

Corte rechaza amparo de obra social contra límites del Fondo Solidario de Salud

El máximo tribunal desestimó el recurso de una obra social que cuestionaba la constitucionalidad de normas sobre restitución de medicamentos, por considerar que el amparo no era la vía procesal idónea.

Por Redacción·14 de junio de 2026·Rol CCF 003333/2019/1/RH001
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja interpuesto por una obra social contra la Superintendencia de Servicios de Salud, en un litigio sobre los límites legales para la restitución de medicamentos a través del Fondo Solidario de Redistribución.

La obra social había deducido una acción de amparo ante la Cámara Federal que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la norma que establecía un límite máximo para la restitución del costo de un medicamento. La cámara desestimó la demanda de amparo, sosteniendo que se trataba de un proceso sumamente simplificado cuya viabilidad requería que el derecho lesionado no encontrara reparación mediante otro medio judicial más idóneo.

Ante la decisión de la cámara, la obra social presentó un recurso de queja ante la Corte. El máximo tribunal rechazó el recurso por dos órdenes de razones. En primer lugar, consideró que la cámara había procedido correctamente al desestimar la demanda por no cumplirse los requisitos formales previstos en la Acordada 4/2007, que regula los límites de extensión de los escritos ante el tribunal. Conforme al análisis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia, "la sentencia no era definitiva en tanto se trataba de un pronunciamiento que se limitaba a rechazar la acción de amparo y dejar subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria".

En cuanto al fondo, la Corte consideró que la obra social no había demostrado la existencia de un agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior que justificara la excepción del amparo. El tribunal observó que las afirmaciones contenidas en la demanda —según las cuales la erogación económica resultaba imposible de afrontar, impactaría en la cobertura de otros afiliados y perjudicaría gravemente el funcionamiento de la obra social— no habían sido probadas en el expediente.

La Corte enfatizó además que el recurso no rebatía suficientemente el argumento de la cámara respecto de la inatitud del amparo como vía excepcional. El análisis oficial señala que "estando en juego la sustentabilidad y eficacia de todo el sistema de salud del país, resultaba necesario un mayor debate y prueba para declarar inválida la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud cuestionada".

La decisión reafirma el criterio del máximo tribunal sobre los límites de la acción de amparo: que su carácter sumario y simplificado la hace inadecuada cuando la cuestión de fondo requiere un debate más extenso y una prueba robusta, especialmente en asuntos que involucran políticas públicas de alcance sistémico como la sustentabilidad del sistema de salud.

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