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Nacional

Corte de La Plata confirma competencia federal en demanda del Banco Nación

La Sala III resolvió que el fuero federal debe intervenir cuando entidades autárquicas nacionales son parte y se afecta su patrimonio, rechazando la excepción de incompetencia planteada por la municipalidad.

Por Redacción·03 de junio de 2026
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La Cámara Federal de La Plata confirmó que la justicia federal es el fuero competente para conocer de la demanda iniciada por el Banco de la Nación Argentina contra la Municipalidad de La Plata. Se trataba de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad vinculada a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

La Sala III, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y Carlos Alberto Vallefin, rechazó la apelación presentada por la municipalidad y confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado la excepción de incompetencia. El tribunal condenó al municipio al pago de costas.

La demandada argumentó que el litigio debería tramitarse ante la justicia provincial, sosteniendo que se trataba de una cuestión regida exclusivamente por derecho público local y que no existían intereses federales comprometidos. Sin embargo, el tribunal rechazó este planteo, disponiendo que 'la actuación ante la justicia federal debe prevalecer en el caso pues, en principio, corresponde a ésta y no a la justicia provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime en las que, como la presente, pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina'.

Para fundamentar su decisión, la Cámara recordó que el artículo 27 de la Ley 21.799 establece que el Banco de la Nación Argentina se encuentra sometido a la jurisdicción federal. Además, aclaró que cuando la entidad actúa como parte actora, la competencia federal es concurrente con la justicia local, lo que habilita al banco a optar por cualquiera de los dos fueros al momento de promover la demanda.

El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la competencia federal en razón de la persona, expresando que 'ha enseñado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la competencia federal en razón de la persona es un derecho implícito dentro del contenido del derecho a la jurisdicción', sin que corresponda efectuar distinciones ni en cuanto a la materia del pleito ni a la posición procesal que asume la parte.

La resolución también abordó los cuestionamientos de la Municipalidad respecto de la ausencia de fundamentos en la sentencia apelada. El tribunal entendió que el pronunciamiento contaba con fundamentos suficientes, aun cuando el juez hubiera remitido a dictámenes del Ministerio Público Fiscal. Según los magistrados, esa remisión no afectó el derecho de defensa ni impidió al justiciable conocer las razones que justificaron la decisión sobre la competencia federal.

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