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Nacional

Corte Suprema — Derecho a la salud

Corte anula sentencia sobre cobertura de medicamento para fibrosis quística

El máximo tribunal consideró arbitraria la decisión de la Cámara Civil que ordenaba a OSDE cubrir un fármaco importado sin ponderar adecuadamente la equivalencia con un medicamento nacional autorizado por ANMAT.

Por Redacción·09 de julio de 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que ordenaba a OSDE cubrir de forma integral el medicamento importado Trikafta para el tratamiento de una paciente con fibrosis quística, y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento.

El litigio se originó en 2017 cuando la madre de la paciente, entonces menor de edad, interpuso una acción de amparo para obtener la cobertura de la medicación prescrita por su médico tratante. Posteriormente, en 2020, el reclamo se amplió para solicitar la provisión de la triple terapia moduladora compuesta por Elexacaftor, Tezacaftor e Ivacaftor, comercializada bajo el nombre comercial Trikafta e importada mediante el régimen de uso compasivo autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

OSDÉ informó que la ANMAT había autorizado la comercialización de Trixacar, un medicamento de fabricación nacional que contiene los mismos componentes activos, y solicitó sustituir la medida cautelar por el suministro de ese producto. El planteo fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia. La Cámara confirmó la sentencia que obligaba a la prepaga a cubrir Trikafta, considerando que el médico tratante había reportado una marcada mejoría de la paciente con ese medicamento y que no recomendaba modificar el tratamiento. También destacó que el Cuerpo Médico Forense había señalado que Trixacar carecía de estudios de bioequivalencia.

Sin embargo, el máximo tribunal consideró que la decisión de la Cámara resultaba arbitraria al apoyarse en una valoración parcializada de la prueba. El tribunal enfatizó que la ANMAT cuenta con competencias específicas en materia de control y fiscalización de medicamentos cuya consideración no pudo ser obviada. Señaló que si bien el Cuerpo Médico Forense había hecho hincapié en las mejorías reportadas por el fármaco importado, su conclusión central fue que la medicación podía ser reemplazada por otra de igual composición, como la de origen nacional. Además, remarcó que la actora no contestó el requerimiento para que su médico especificara si la triple terapia debía ser necesariamente de la marca importada o si podría intercambiarse con la nacional, ni indicó si el medicamento de producción nacional se encontraba contraindicado.

El tribunal concluyó que la respuesta meramente dogmática de la Cámara se apartaba de las disposiciones aplicables y de las constancias de la causa.

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