Nacional
Corte Suprema — Recurso extraordinario
Corte anula decisión de cámara por falta de traslado previo al recurso extraordinario
El máximo tribunal recordó que la garantía de defensa en juicio exige que toda decisión sea adoptada previo traslado a la parte contraria. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para sustanciar correctamente el recurso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la decisión mediante la cual una cámara rechazó un recurso extraordinario sin cumplir previamente con el traslado que ordena el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El caso se originó en una inhibitoria donde la cámara denegó el recurso extraordinario presentado sin haber dado oportunidad a la contraparte de ejercer su defensa mediante el traslado obligatorio. Según el análisis oficial de la Secretaría de Jurisprudencia, este procedimiento violó las garantías constitucionales del debido proceso.
En sus considerandos, la Corte recordó que "dicho traslado tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa". Subrayó asimismo que "la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole a ésta oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes".
La decisión reafirma un criterio reiterado por el máximo tribunal acerca de la necesidad de respetar los trámites procesales elementales, incluso en instancias de recurso, como requisito insoslayable del debido proceso. El traslado no constituye una mera formalidad, sino un derecho sustancial de la parte demandada a ser oída antes de que se resuelva en su contra.
Como consecuencia, la Corte dejó sin efecto la decisión denegatoria del recurso extraordinario y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie dicho recurso conforme a lo establecido en la norma procesal mencionada. Posteriormente, el tribunal competente deberá resolver sobre la admisibilidad del recurso con los trámites debidamente cumplidos.
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