Nacional
Fuero Contravencional de La Pampa — Violencia de género digital
Condenado por voyeurismo digital: instala cámara en celular para filmar a vecina en la ducha
El Fuero Contravencional de General Pico tipificó la conducta como violencia contra la mujer e impuso multa, amonestación y prohibición de contacto. El magistrado sugirió reforma legislativa para tipificar específicamente la obtención de imágenes íntimas sin consentimiento.

El Fuero Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa condenó a un hombre por intentar obtener imágenes de una vecina mientras se duchaba, utilizando un teléfono celular adherido a un palo de aproximadamente dos metros con el que apuntó hacia el ventiluz del baño de una vivienda ubicada en General Pico.
El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2026 en la ciudad de General Pico. El imputado colocó el dispositivo desde su domicilio vecino con el propósito de grabar o fotografiar a la mujer desnuda. Al reconocer su responsabilidad en el juicio abreviado, admitió que utilizó el teléfono "para obtener videos fotografías de la joven desnuda", aunque afirmó haber obtenido solo una imagen que no difundió.
El magistrado, en su sentencia, encuadró inicialmente la conducta en la infracción prevista por el artículo 96 inciso 3 del Código Contravencional, relativa a molestar o perturbar. Sin embargo, advirtió que el caso trascendía una simple molestia. El fallo sostuvo que "la conducta del imputado no resulta una simple molestia, existió una finalidad sexual o voyeurista evidente que constituye violencia contra la mujer".
El tribunal calificó la conducta como "voyeurismo digital" e identificó una clara intención de cosificar a la víctima e invadir su intimidad corporal. El juez destacó que la mujer se encontraba en "un ámbito de máxima privacidad" y que el condenado empleó "un mecanismo especialmente preparado para superar las barreras físicas". La sentencia invocó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 modificada por la Ley Olimpia, que incorporó la violencia digital o telemática como modalidad de violencia contra las mujeres.
A pesar de valorar el reconocimiento de responsabilidad y arrepentimiento del condenado, el magistrado subrayó que frente a vulneraciones de derechos humanos es necesaria "una eficaz y oportuna intervención de la justicia". En su sentencia, formuló una observación legislativa sugiriendo reforma del Código Contravencional para incluir una norma específica destinada a sancionar la obtención de fotografías o videos sin consentimiento, describiéndola como "un acto previo o preparatorio para la comisión de delitos más graves".
La condena incluyó quince días multa equivalentes a $361.200 pagaderos en tres cuotas, amonestación, prohibición de contacto con la víctima por seis meses mediante cualquier medio —personal, telefónico, redes sociales o por terceros— y decomiso del celular y del palo utilizados para perpetrar el hecho.
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