Nacional
Condenado a indemnizar por denigrar a su expareja en redes sociales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y ordenó el pago de $5 millones por publicaciones que configuraron violencia digital y acoso cibernético contra la madre de sus hijos.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un hombre a indemnizar a su expareja con $5 millones por publicaciones efectuadas en Facebook entre 2009 y un período de conflicto por el cuidado de su hijo en común. El tribunal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y fijó un criterio relevante respecto de los límites de la expresión en redes sociales cuando se dirigida a denigrar la dignidad de una persona.
Según consta en la sentencia, el demandado realizó posteos públicos en los que identificaba a su expareja por nombre y apellido, además de mencionar a su hijo. Entre otras calificaciones, la rotulaba como "mala madre", "loca", "mentirosa", "denunciante falsa y maliciosa" y la responsabilizaba de impedir el vínculo paterno-filial. El tribunal destacó que se trataba de contenidos de acceso público dirigidos específicamente a lesionar su honor, dignidad e intimidad.
En primera instancia, el juzgado había desestimado la acción bajo el argumento de que las expresiones no alcanzaban "la entidad suficiente para configurar una injuria" y que constituían "apreciaciones personales realizadas en el contexto de un conflicto familiar". La Cámara adoptó una postura distinta. Consideró que los posteos "excedieron ampliamente el marco de una mera opinión" sobre la situación familiar y estuvieron "dirigidos a denigrar y menoscabar la dignidad" de la actora.
La decisión de los camaristas es relevante porque caracteriza explícitamente la conducta como "acoso u hostigamiento cibernético", definiéndola como "actos que provocan o afectan la reputación en línea de las mujeres, al lesionar alguno o varios de sus bienes o derechos digitales, como es la reputación, la libertad, la existencia, la privacidad". El tribunal también remarcó que "rotularla de mentirosa, mala madre, loca, denunciante falsa y maliciosa son expresiones que exceden largamente un simple comentario de la situación conflictiva".
Cobra relevancia que el demandado ya había sido condenado penalmente por desobedecer una orden judicial que le prohibía contactar o mencionar a la mujer en redes sociales. Esa circunstancia funcionó como contexto que refuerza el análisis sobre la intencionalidad de causar daño.
La sentencia constituye un precedente significativo en materia de responsabilidad civil derivada de violencia digital y establece que los límites de la libertad de expresión no amparan la "exposición pública no consentida de aspectos de la vida privada" ni el despliegue de "calificativos denigrantes y descalificatorios".
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