Nacional
Cámara Contencioso Administrativo — Competencia judicial
Competencia laboral en pugna: la Cámara Contencioso Administrativo resuelve quién juzga la Ley 27.802
La Sala IV falló que la justicia federal conocerá de la acción de la CGT contra la reforma laboral, rechazando los argumentos del fuero laboral sobre extemporaneidad de la inhibitoria.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal zanjó una disputa de competencia que enfrentaba a dos juzgados nacionales por el conocimiento de una demanda fundamental: la acción declarativa presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) cuestionando la constitucionalidad de la Ley 27.802, sancionada en febrero pasado.
El conflicto surgió entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal 12, que aceptó la inhibitoria del Estado Nacional y se reconoció competente, y el Juzgado Nacional del Trabajo 63, que rechazó esa inhibitoria y dispuso remitir el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ante esa colisión, el tribunal federal intervino para resolver.
La Sala IV concluyó que la justicia contencioso-administrativa federal es el fuero competente. El fundamento principal radica en que "la materia en debate atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a uno de los poderes del Estado", específicamente 'la facultad del Congreso Nacional de crear tribunales y asignarles competencias en temas federales, o de financiar parte de las indemnizaciones por despido'.
Los vocales Marcelo Daniel Duffy y Rogelio Vincenti subrayaron además que los 'efectos de un pronunciamiento sobre la pretensión se proyectarán también sobre el Estado Nacional en su calidad de empleador en todos los aspectos que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la ley cuestionada'. Esto refuerza la competencia federal tanto por razón de la persona como por la materia.
Respecto a los argumentos del juez laboral sobre la extemporaneidad de la declinatoria, invocando la "inconveniencia de una declinatoria tardía" conforme al estado del proceso, el tribunal federal los desestimó. Según la Sala IV, existen "cuestiones eminentemente federales incluidas en la norma cuestionada" que justifican plenamente la competencia federal, tales como "aspectos vinculados con la financiación y funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral".
La resolución refleja una tensión institucional recurrente: la delimitación de competencias entre el fuero laboral y la justicia federal cuando se cuestiona la constitucionalidad de normas que afectan tanto derechos laborales como competencias estructurales del Estado. En este caso, prevalece el criterio de que las cuestiones eminentemente federales determinan la competencia, aunque la ley impugnada tenga alcance laboral directo.
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