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Nacional

Cámara Federal de La Plata — Migraciones

Competencia en reclamos contra Migraciones: la Cámara ordena retorno a primera instancia

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió que los recursos judiciales contra decisiones de expulsión de la Dirección Nacional de Migraciones deben tramitarse ante juzgados federales de primera instancia, no ante la Cámara directamente.

Por Redacción·03 de junio de 2026
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La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata volvió a pronunciarse sobre la distribución de competencias en materia de impugnaciones contra decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones, ordenando que el expediente regrese al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora, que inicialmente se había declarado incompetente.

La causa, caratulada "M.R.F. c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO", se originó cuando la accionante interpuso una impugnación de una decisión administrativa que canceló su residencia permanente, ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso a la Argentina. Luego de agotarse la vía administrativa con el rechazo de un recurso de reconsideración con jerárquico subsidiario, la interesada acudió al juzgado federal. Sin embargo, el magistrado estimó que carecía de competencia por razón del grado y remitió directamente a la Cámara.

La Sala III, integrada por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, recordó el precedente "H.lP.J. c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES", donde ya se había resuelto que, ante una contradicción legal sobre qué tribunal resulta competente, resulta razonable y aconsejable que estas causas tramiten ante el juzgado federal de primera instancia, a fin de asegurar un proceso de conocimiento más amplo.

El tribunal analizó el impacto del DNU 366/2025, publicado el 29 de mayo, que introdujo modificaciones sustanciales a la Ley de Migraciones 25.871, en especial en sus artículos 77 y 98. El fallo advirtió una contradicción normativa: mientras el artículo 77 reformado establece que el recurso judicial debe interponerse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las cámaras federales del interior, el artículo 98 mantuvo la competencia de los juzgados federales de primera instancia para cuestiones vinculadas a la legalidad o ilegalidad de la permanencia de extranjeros en el país.

La Cámara consideró que el trámite ante primera instancia permite garantizar de manera más amplia el derecho de defensa tanto de la persona afectada como del Estado Nacional, especialmente ante eventuales planteos de inconstitucionalidad. En contraste, el recurso directo ante la Cámara ofrece un conocimiento limitado al control de legalidad del acto administrativo.

Esta resolución retomó el criterio fijado por otras salas de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en causas análogas, donde también se privilegió la intervención previa de los juzgados federales de primera instancia.

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