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Nacional

Cámara Nacional del Trabajo — Derecho laboral

CNAT condena a empresas por omitir protección ante difusión de imágenes íntimas de trabajadora

La Sala I revocó el rechazo en primera instancia y reconoció daño moral. Encuadró el caso como violencia laboral y aplicó estándares del Convenio 190 de la OIT y la Ley 26.485.

Por Redacción·16 de junio de 2026
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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció una indemnización por daño moral a una trabajadora cuyas imágenes íntimas fueron difundidas dentro de su lugar de trabajo y determinó que las empresas demandadas incumplieron sus deberes de protección al no adoptar medidas preventivas ni de contención frente al episodio.

Según la sentencia, durante la relación laboral se divulgaron fotografías y videos de carácter íntimo de la empleada dentro del establecimiento, hecho que fue conocido por numerosos compañeros de trabajo. Diversos testimonios incorporados al expediente confirmaron que la empresa no brindó una respuesta adecuada ni tomó medidas eficaces para investigar lo ocurrido ni contener a la trabajadora, derivando en una profunda afectación de su esfera personal y psicológica.

El tribunal sostuvo que "el empleador tiene el deber de preservar la integridad psicofísica y la dignidad de quienes trabajan bajo su dependencia" y remarcó que "cuando un hecho de estas características adquiere notoriedad en el ámbito laboral, la obligación de intervenir surge por el solo conocimiento de la situación". El fallo enfatizó que "la pasividad empresarial frente a hechos de semejante gravedad resulta incompatible con los deberes de prevención y protección que impone el ordenamiento jurídico laboral y civil, especialmente cuando la conducta desplegada genera un entorno hostil y produce consecuencias directas sobre la salud y la dignidad de la persona trabajadora".

Los camaristas encuadraron el caso dentro de la noción de violencia laboral y consideraron aplicables los estándares previstos por el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo y por la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres. El tribunal destacó que la difusión de imágenes íntimas configuró una afectación a su derecho a la intimidad y a su dignidad personal.

La Alzada determinó que "el hecho ilícito se verificó en el ámbito de trabajo, con un grado de notoriedad tal que excedía cualquier esfera de intimidad, proyectándose en la totalidad —o al menos una parte sustancial— de la comunidad laboral". Asimismo, consideró que la situación "no puede ser analizada como un episodio aislado o ajeno a la órbita de control del empleador, sino como una afectación directa a las condiciones de trabajo y a la dignidad de la persona trabajadora".

Respecto de la responsabilidad, el tribunal concluyó que "tal omisión no puede ser neutralizada por la eventual falta de una denuncia formal o por la inexistencia de una imputación individualizada, ya que cuando los hechos adquieren una dimensión pública dentro del ámbito laboral, el deber de actuar del empleador se activa por el solo conocimiento de la situación, sin necesidad de requerimientos adicionales por parte de la víctima".

La CNAT revocó el rechazo dispuesto en primera instancia respecto del daño moral y fijó una indemnización específica. Además, mantuvo la responsabilidad solidaria de las empresas condenadas por distintos créditos laborales vinculados con el despido y otros incumplimientos derivados de la relación de trabajo.

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