🌦 12°C · Llovizna·Buenos Aires·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Casación Penal — Control de legalidad

Casación reafirma control sobre dictámenes fiscales en acuerdos sobre drogas

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que los jueces pueden verificar la razonabilidad y motivación de los dictámenes del Ministerio Público al revisar acuerdos plenos en delitos de estupefacientes, sin vulnerar el principio acusatorio.

Por Redacción·26 de junio de 2026
Aerial view of illuminated buildings in Belo Horizonte, Brazil, at dusk.
Imagen referencial

La Cámara Federal de Casación Penal reafirmó la potestad de los jueces para controlar la razonabilidad, logicidad y motivación de los dictámenes del Ministerio Público Fiscal al homologar acuerdos plenos en investigaciones por infracción a la Ley 23.737 de estupefacientes.

En dos resoluciones unipersonales, los magistrados rechazaron impugnaciones de las defensas y confirmaron la inadmisibilidad de propuestas que pretendían recalificar hechos de transporte de drogas como tenencia simple. Los jueces de Casación señalaron que el artículo 90 del Código Procesal Penal Federal exige motivación en los dictámenes fiscales para habilitar el control de legalidad. El fallo sostiene que "este control no afecta el principio acusatorio, pues las partes no pueden disponer del proceso ni reemplazar al juez en su rol de garante del debido proceso".

Los acuerdos plenos constituyen un instituto procesal que permite resolver el proceso penal de manera abreviada, con reducción de pena, siempre que exista homologación judicial. En esa instancia, conforme a los artículos 324 y 325 del Código Procesal Penal Federal, el juez debe verificar no solo la legalidad formal sino también la razonabilidad del criterio adoptado por el fiscal.

En uno de los casos, un imputado fue detenido en la Ruta Nacional N° 3 en territorio de Chubut transportando estupefacientes desde Buenos Aires hacia Comodoro Rivadavia. La acusación inicial por transporte de drogas —artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737— fue objeto de un acuerdo pleno que proponía su recalificación como tenencia simple, según el artículo 14 de la misma ley. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia declaró inadmisible el acuerdo, decisión que fue confirmada por Casación. Un caso similar tramitado en Salta recibió idéntico tratamiento.

El fiscal general de la Nación desistió de recursos previos del Ministerio Público y solicitó confirmar las inadmisibilidades, al considerar que los acuerdos eran ilegales y contradictorios. Los magistrados remarcaron además que el transporte de estupefacientes no requiere acreditar dolo de tráfico y que el principio de oportunidad se halla restringido en estos delitos por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, incorporada al orden jurídico mediante la Ley 24.072. Precisaron que el deber de objetividad del Ministerio Público, definido por el Procurador General conforme a la Ley 27.148, excluye criterios arbitrarios en la formulación de acuerdos plenos.

Te puede interesar