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Cámara de Apelaciones Mercedes — Derecho de Familia
Canon locativo: la ocupación exclusiva de inmueble ganancial genera obligación de pagar
La Sala I de Mercedes confirmó que quien permanece en una vivienda adquirida durante el matrimonio debe retribuir económicamente al otro cónyuge, incluso sin sentencia previa de atribución.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó una sentencia que fijó un canon locativo sobre un inmueble que fue sede del hogar familiar y se encuentra habitado en forma exclusiva por uno de los ex cónyuges.
La causa "D.M.C. C/ C.D.J.R. S/ INCIDENTE FIJACION CANON LOCATIVO" originaria del Juzgado de Familia N° 2 de Moreno había sido planteada por M.C.D., quien solicitó la fijación de un canon a cargo de D.J.R.C. por la ocupación exclusiva del inmueble ubicado en General Rodríguez, adquirido durante el matrimonio. La actora sostuvo que tras la separación ocurrida en marzo de 2019 debió retirarse de la vivienda junto a su hija menor y afrontar gastos de alquiler, por lo que reclamaba una compensación económica.
El demandado cuestionó la procedencia de la acción argumentando que el inmueble era de carácter propio, al haber sido adquirido mediante boleto de compraventa en 2003, antes del matrimonio celebrado en 2006. Sostuvo además que no existía indivisión postcomunitaria ni atribución judicial que habilitara el reclamo.
La Cámara rechazó tales argumentos. En primer término, aclaró que "la ocupación exclusiva de un inmueble ganancial debe ser retribuida económicamente desde el momento en que así es reclamado, pues es dable interpretar que, con anterioridad —inclusive, el lapso transcurrido a partir del cese de la cohabitación—, ha mediado un consentimiento tácito de dicha exclusión".
Sobre la naturaleza del bien, el tribunal señaló que el boleto de compraventa invocado por el demandado no confiere dominio sino que genera una obligación de transmitir. La escritura de regularización dominial, en cambio, incorporó a ambos cónyuges como titulares, y el informe de dominio arrojaba cotitularidad por partes iguales. El tribunal precisó que existe una presunción legal de ganancialidad —conforme al artículo 466 del Código Civil y Comercial—, cuestión que podrá discutirse eventualmente en el juicio de liquidación patrimonial, pero ello no obsta a la procedencia del canon en este incidente.
Los jueces integrantes de la Sala, Emilio Armando Ibarlucía y Gabriela Andrea Rossello, ratificaron la sentencia que fijó un canon con tramos temporales, con actualización conforme la ley 27.751 hasta su derogación y luego mediante IPC, más intereses moratorios a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal recordó también que no es requisito previo que exista una atribución judicial formal de la vivienda: la ocupación exclusiva acreditada constituye presupuesto suficiente para habilitar el reclamo, el cual se devengó desde la notificación del pedido ocurrida en noviembre de 2019.
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