🌦 12°C · Llovizna·Buenos Aires·Lunes, 20 de julio de 2026

Nacional

Cámara de Salta — Derecho de familia

Cámara salteña condena a pagar $3 millones por negarse a reconocer a su hija

La Sala Segunda hizo lugar parcialmente a una apelación y estableció responsabilidad civil por daño moral, al acreditar que el progenitor eludió voluntariamente el reconocimiento pese a conocer la paternidad.

Por Redacción·27 de junio de 2026
Charming Victorian-style wooden veranda with intricate designs, located in Heybeliada, İstanbul, Türkiye.
Imagen referencial

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó a un hombre al pago de $3.000.000 en concepto de daño moral a favor de su hija, como consecuencia de su negativa injustificada a reconocerla voluntariamente.

La demanda de filiación fue promovida por la madre de la menor, quien además solicitó una reparación económica por los perjuicios derivados de la ausencia de reconocimiento paterno. En la instancia inferior se declaró la filiación y se estableció que la niña era hija del demandado, pero se rechazó el reclamo de indemnización por daño moral. Esa sentencia fue impugnada mediante recurso de apelación.

El tribunal de Alzada recordó que el reconocimiento de un hijo constituye un derecho-deber jurídico del progenitor y que su incumplimiento puede generar responsabilidad civil cuando existe conocimiento cierto de la paternidad y una conducta deliberada de omisión. El fallo sostiene que "la falta de reconocimiento de un hijo viola derechos de la personalidad de la persona humana, a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y, en suma, a ser reconocido por sus padres ante la sociedad".

Las actuaciones acreditaron que el demandado mantuvo una relación con la madre durante el período de concepción, tuvo conocimiento inmediato del embarazo y del nacimiento de la niña, y pese a ello eludió toda responsabilidad. Según consta en el expediente, tras enterarse del embarazo bloqueó a la mujer de las redes sociales y cortó toda comunicación. Meses después reanudó el contacto brevemente para manifestar que se haría cargo, aunque el reconocimiento nunca se concretó. Posteriormente volvió a desaparecer. El demandado entregó ocasionalmente pequeñas sumas de dinero y conoció a la niña únicamente a través de una fotografía.

El tribunal destacó la conducta "intencionalmente incumplidora y renuente" respecto del deber legal de reconocer a su hija. Valoró además la conducta procesal del demandado, quien fue declarado rebelde durante el trámite y persistió en su actitud omisiva incluso después de conocerse el resultado positivo del análisis de ADN. Para los magistrados, la lesión de un derecho personalísimo como la identidad y el estado civil configura daño moral sin requerir prueba específica adicional.

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y confirmó la declaración de filiación, revocando únicamente el rechazo de la indemnización.

Te puede interesar