Nacional
Cámara Civil de Río Cuarto — Derecho de Familia
Cámara rechaza impugnación de reconocimiento filial por falta de error esencial
El tribunal cordobés revocó una sentencia de primera instancia y sostuvo que la prueba genética no es determinante por sí sola. El prolongado transcurso del tiempo y la conducta del actor consolidaron el estado filial.

La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Río Cuarto revocó una sentencia que había ordenado la nulidad de un reconocimiento paterno y rechazó la demanda de quien pretendía dejar sin efecto ese vínculo filial alegando un error esencial de hecho.
En la causa "T., H. O. c/ T., R. M. y otros - Nulidad de reconocimiento", el demandante había impugnado el reconocimiento realizado en 1996, sosteniendo que estuvo viciado por un error respecto de la paternidad biológica. Durante el proceso se practicó una prueba genética que descartó la existencia de vínculo biológico entre las partes. En primera instancia, el tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la rectificación registral correspondiente.
Sin embargo, la Alzada cordobesa revocó esa decisión. El Tribunal, por mayoría, sostuvo que el caso no puede resolverse exclusivamente sobre la base del resultado de la prueba genética. Según el fallo, "también debe efectuarse una valoración integral de la prueba incorporada al proceso", lo que llevó a descartar la existencia de un "error de hecho esencial".
El tribunal consideró además que el prolongado transcurso del tiempo sin que el actor promoviera acción alguna, junto con la conducta que asumió durante ese período, consolidó el estado filial. Por ello, concluyó que no resultaba jurídicamente admisible pretender desconocer posteriormente las consecuencias del reconocimiento.
La sentencia destacó un elemento central: "En definitiva, el actor conocía o, al menos, contaba con serios elementos para conocer la inexistencia del vínculo biológico y, no obstante, procedió al reconocimiento, consintiendo luego el mantenimiento de dicho estado durante un extenso período antes de pretender su desplazamiento". Las declaraciones testimoniales y las propias manifestaciones del demandante en la demanda evidenciaban que mantenía dudas acerca de la paternidad desde hacía años y que, pese a ello, decidió efectuar el reconocimiento sin despejar previamente esas sospechas.
El criterio adoptado por la Cámara enfatiza que en materia de impugnación de filiación no basta el resultado de una prueba genética negativa, sino que resulta necesaria una valoración comprehensiva de todos los elementos probatorios y circunstancias del caso, incluyendo la conducta y el comportamiento del demandante en el tiempo.
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