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Nacional

Cámara de Apelaciones — Derecho laboral

Cámara pampeana rechaza aumento de incapacidad por secuelas de COVID-19

La Sala I de Santa Rosa confirmó el 5% de incapacidad respiratoria reconocido por la Comisión Médica Central. La falta de pericia médica fue determinante para desestimar el reclamo de la trabajadora policial.

Por Redacción·22 de junio de 2026
A woman in ornate uniform stands on a sunny day in Buenos Aires, Argentina.
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación presentado por una trabajadora de la Policía de La Pampa que cuestionaba el porcentaje de incapacidad reconocido por secuelas derivadas de una infección por COVID-19 calificada como enfermedad profesional no listada.

La Comisión Médica Central había reconocido una incapacidad respiratoria del 5% asociada a hiperreactividad bronquial persistente. La apelante sostuvo que esa evaluación había omitido considerar de manera integral otras afecciones que, según argumentó, también provenían del coronavirus: trastornos cardiovasculares, endocrinológicos y psicológicos. Además, alegó que las secuelas respiratorias impactaban sobre otros sistemas del organismo y reclamó una valoración médica más amplia que justificara elevar el porcentaje de incapacidad.

La Comisión Médica Central, en su revisión previa, había validado que la enfermedad debía reconocerse como profesional no listada. Sin embargo, determinó que las secuelas comprobadas se encuadraban como enfermedad respiratoria de estadio II, con incapacidad del 5%, descartando secuelas cardiovasculares incapacitantes y relación causal entre la hipertensión arterial y la infección por COVID-19.

Durante el trámite se abrió etapa probatoria y se admitió la producción de una pericia médica especializada, considerada clave para establecer si correspondía aumentar el porcentaje. No obstante, esa prueba nunca se concretó. Según la sentencia, varios profesionales fueron designados sucesivamente como peritos pero ninguno aceptó el cargo. Incluso fue convocado el médico tratante de la trabajadora, quien tampoco asumió la tarea. El período probatorio se cerró sin que se produjera la pericia.

Los camaristas pampeanos concluyeron que ese déficit resultó determinante. El tribunal señaló que, si bien los dictámenes de las comisiones médicas no son vinculantes para los tribunales, para apartarse de sus conclusiones es necesario contar con una prueba técnica idónea que permita demostrar objetivamente el error o la insuficiencia de la evaluación administrativa.

Frente a esa falta de prueba técnica, los camaristas concluyeron que la apelante no logró desacreditar el criterio de la Comisión Médica Central ni acreditar que las secuelas justificaran una incapacidad superior al 5% reconocido.

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