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Nacional

Cámara de Apelaciones — Responsabilidad civil médica

Cámara pampeana confirma daño compensable sin acreditar mala praxis

La Sala I de Santa Rosa reconoce el deber de resarcimiento por lesión intestinal en histerectomía, más allá de la culpa profesional. El consentimiento informado no exonera del deber de no dañar.

Por Redacción·21 de junio de 2026
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la procedencia de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por una paciente que sufrió una lesión intestinal durante una histerectomía realizada por videolaparoscopía, al tiempo que descartó la existencia de mala praxis médica en la conducta de la profesional interviniente.

La causa se originó a partir de una intervención quirúrgica realizada en octubre de 2018 en la Clínica Modelo de Santa Rosa. Durante el procedimiento se produjo una lesión en un asa del intestino delgado que requirió una segunda operación dos días después para reparar el daño ocasionado.

La pericia médica de autos concluyó que el procedimiento indicado y la técnica empleada se ajustaban al cuadro clínico de la paciente y que la lesión intestinal constituía una complicación posible de la intervención, especialmente considerando los antecedentes clínicos de la mujer. Con base en estos elementos, el tribunal confirmó que no se encontraba acreditada conducta culposa alguna por parte de la médica tratante.

Sin embargo, la Cámara sostuvo que la ausencia de culpa profesional no impedía reconocer la existencia de daños derivados directamente de la práctica quirúrgica. El fallo señala que "el consentimiento informado no excusa de responsabilidad ni del deber resarcitorio a los profesionales actuantes si se acredita que como consecuencia de la práctica se producen daños, pues ese documento no autoriza a trasladar al paciente las consecuencias dañosas del acto médico".

La sentencia establece así que la responsabilidad médica no se agota en la caracterización binaria de medios o resultado, sino que encuentra fundamento en el deber general de no dañar que resulta exigible a toda persona. En este sentido, una vez acreditado que la lesión y las intervenciones subsecuentes fueron consecuencia causal de aquella primera práctica, nace la obligación de resarcir los daños generados, independientemente de que la conducta médica no revista carácter culposo.

La resolución de la Cámara pampeana reafirma así un criterio de responsabilidad objetiva en materia de responsabilidad civil derivada de actos médicos, donde la existencia del daño y su nexo causal con la intervención constituyen elementos suficientes para fundamentar el deber de indemnización, aun cuando no medien errores de diagnóstico o técnica quirúrgica.

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