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Nacional

Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú — Derecho a la Educación

Cámara ordena ampliar transporte escolar rural para garantizar acceso a la educación

La Sala Primera en lo Civil y Comercial rechazó argumentos presupuestarios y organizativos del Estado para condenar al Consejo General de Educación a extender el recorrido hasta un establecimiento rural en beneficio de cuatro menores.

Por Redacción·10 de julio de 2026
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La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú acogió una acción de amparo y condenó al Consejo General de Educación, la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico Becario Provincial a garantizar la extensión efectiva del recorrido del transporte escolar rural hasta el establecimiento "La Esperanza", ubicado en el kilómetro 10 de la Ruta Nacional 14, en favor de cuatro menores que asisten a la Escuela Nº 64 "Juan José Millán" de Perdices.

La demanda fue iniciada por los padres de dos alumnas que debían trasladar diariamente a sus hijas hasta el kilómetro 14, donde finalizaba el recorrido del colectivo escolar. Durante la tramitación administrativa se incorporó la situación de otros dos niños residentes en el mismo establecimiento rural. El Consejo General de Educación había rechazado la ampliación del recorrido argumentando que implicaba mayor organización institucional, demoras en el servicio e incremento presupuestario.

Al contestar el amparo, ambas demandadas sostuvieron que el transporte escolar rural funciona mediante puntos de encuentro y no bajo un sistema "puerta a puerta", por características operativas y logísticas. No obstante, informaron que habían iniciado una reorganización del recorrido para extenderlo provisoriamente durante el resto del ciclo lectivo. Comunicaron que la nueva parada en "La Esperanza" comenzaría a implementarse desde el 26 de mayo de 2026. La jueza consideró que esto no tornaba abstracto el proceso.

El tribunal sostuvo que la respuesta administrativa que rechazó el pedido vulneró el derecho a la educación, el principio de igualdad de oportunidades, el interés superior del niño y el derecho al arraigo rural. La sentencia destacó que las razones presupuestarias y organizativas invocadas por la administración no resultaban suficientes para restringir el acceso efectivo a la educación en zonas rurales. El fallo remarcó que "la falta de transporte escolar constituye una barrera material para el ejercicio de ese derecho" y que el Estado tiene la obligación constitucional y legal de garantizar su acceso.

La condena alcanza tanto el traslado hacia la escuela como el regreso, y se extiende hasta la finalización de la escolaridad de los cuatro menores involucrados.

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